Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.
Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.
Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
La información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Ingresos brutos de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable 2020, la Resolución 000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la resolución en mención.
Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
El artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 |
27 de abril |
2 |
28 de abril |
3 |
29 de abril |
4 |
30 de abril |
5 |
03 de mayo |
6 |
04 de mayo |
7 |
05 de mayo |
8 |
06 de mayo |
9 |
07 de mayo |
0 |
10 de mayo |
Personas jurídicas y personas naturales
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2021) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2021) |
01 al 05 |
11 de mayo | 51 al 55 | 26 de mayo |
06 al 10 | 12 de mayo | 56 al 60 |
27 de mayo |
11 al 15 |
13 de mayo | 61 al 65 | 28 de mayo |
16 al 20 | 14 de mayo | 66 al 70 |
31 de mayo |
21 al 25 |
18 de mayo | 71 al 75 | 01 de junio |
26 al 30 | 19 de mayo | 76 al 80 |
02 de junio |
31 al 35 |
20 de mayo | 81 al 85 | 03 de junio |
36 al 40 | 21 de mayo | 86 al 90 |
04 de junio |
41 al 45 |
24 de mayo | 91 al 95 |
08 de junio |
46 al 50 | 25 de mayo | 96 al 00 |
09 de junio |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.