Si eres independiente o como contratista tienes más de un contrato por prestación de servicios, debes aportar a seguridad social por cada uno de estos contratos.
Cualquier trabajador, asalariado o independiente que cotice en un fondo privado puede realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria.
Si eres independiente o como contratista tienes más de un contrato por prestación de servicios, debes aportar a seguridad social por cada uno de estos contratos.
Cualquier trabajador, asalariado o independiente que cotice en un fondo privado puede realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria.
Si eres trabajador independiente, contratista o tienes un contrato por prestación de servicios, asesoría o consultoría, debes realizar aportes al sistema general de seguridad social.
Lo anterior incluye aportes al subsistema de pensión y pagos que se hacen mes vencido a través de los operadores de información diligenciando la Pila, establecidos para tal fin.
Un trabajador independiente es una persona que no está vinculada a una empresa a través de contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios.
Esta persona es remunerada bajo la figura de honorarios o comisiones, o bien trabaja por cuenta propia.
Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, asegura que es muy importante que los trabajadores independientes coticen y argumenta tres razones fundamentales:
«Cotizar al sistema general de pensiones también tiene la ventaja de cotizar en salud, cubre la necesidad de acudir a una EPS para atención de alguna enfermedad», resalta.
La AFP Porvenir explica de forma sencilla cómo funciona el sistema pensional para los trabajadores independientes.
El cálculo del monto del aporte se determina sobre el 40 % de los ingresos del trabajador independiente, y sobre dicho valor se liquida el 16 %, sin que el IBC sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–, que para este año es de $908.526, ni superior a 25 smmlv.
Por ejemplo, para un trabajador independiente cuyos ingresos mensuales son de $3.000.000, la base de cotización (40 %) sería de $1.200.000, de los cuales se liquida el 16 % así:
$1.200.000 x 16 % = $192.000 se destinan al aporte a pensión.
Por un lado, para los trabajadores dependientes el 100 % de la cotización se distribuye así: el 75 % de la cotización está a cargo del empleador y el 25 % de la cotización está a cargo del trabajador.
Para los trabajadores independientes, el 100 % de la cotización se encuentra a su cargo.
Si como independiente o contratista tienes más de un contrato por prestación de servicios, deberás aportar a la seguridad social por cada uno de los contratos, según la fórmula anteriormente explicada, sin que el tope de cotización supere los 25 smmlv.
Claro. Cualquier trabajador, asalariado o independiente, que cotice en un fondo privado y que piense en opciones de ahorro para tener una mejor pensión o tener la posibilidad de acceder a un retiro anticipado, puede realizar aportes voluntarios a su pensión obligatoria.
Desde Porvenir explican que los aportes voluntarios son un canal a través del cual los afiliados a los fondos privados pueden realizar aportes adicionales y voluntarios a pensión obligatoria, con el objetivo de complementar y mejorar su pensión cuando llegue a la vejez.
Entre más se destine a este ahorro, más rápido se construirá el futuro pensional del afiliado. El trabajador independiente puede hacer estos aportes directos a través del operador por el cual pague los aportes a seguridad social.