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Rentas exentas para personas jurídicas – período gravable 2020

En el siguiente listado encontrarás las rentas exentas que se podrán incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2020.

Recuerda que para este período se encuentran vigentes las disposiciones de la Ley 2010 de 2019.

Fecha de publicación: 2 de febrero de 2021
Rentas exentas para personas jurídicas – período gravable 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el siguiente listado encontrarás las rentas exentas que se podrán incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2020.

Recuerda que para este período se encuentran vigentes las disposiciones de la Ley 2010 de 2019.

En el siguiente listado podrás ubicar las rentas exentas que pueden incluirse en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2020.

Ten en cuenta que al final del editorial podrás descargar este cuadro de Excel (incluye comentarios emergentes y notas adicionales que te recomendamos revisar).

Rentas exentas año gravable 2020

Numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–

I. Rentas exentas para empresas de economía naranja: las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se considerarán renta exenta por un término de siete (7) años, siempre que la empresa de economía naranja tenga ingresos brutos anuales fiscales inferiores a 80.000 UVT(*) ($2.848.560.000 en 2020) y cumpla con los siguientes requisitos:

(*) El requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a 80.000 UVT no aplica para sociedades cuyo objeto social principal se encuentre enmarcado en la actividad CIIU 5911 (ver parágrafo 1 del artículo 235-2 del ET).

1. La sociedad debe tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
2. El objeto social exclusivo de la sociedad debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
3. La sociedad debe ser constituida e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
4. Las actividades que califican para este incentivo tributario son las siguientes:

Código CIIU

Actividad

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

5811

Edición de libros.

5820

Edición de programas de informática (software).

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música.

6010

Actividades de programación y trasmisión en el servicio de radiodifusión sonora.

6020

Actividades de programación y trasmisión de televisión.

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

7220

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y de las humanidades.

7410

Actividades especializadas de diseño.

7420

Actividades de fotografía.

9001

Creación literaria.

9002

Creación musical.

9003

Creación teatral.

9004

Creación audiovisual.

9005

Artes plásticas y visuales.

9006

Actividades teatrales.

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo.

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo.

9101

Actividades de bibliotecas y archivos.

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos.
Actividades referentes al turismo cultural.
Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
5. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo expuestos en el artículo 1.2.1.22.49 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020). En dicha norma se expone que los montos mínimos de empleos dependen del monto de los ingresos, de la siguiente manera:

1. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 0 a 6.000 UVT ($0 a $213.642.000), tres (3) empleados.
2. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 6.001 a 15.000 UVT ($213.678.000 a $534.105.000), cuatro (4) empleados.
3. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 15.001 a 30.000 UVT ($534.141.000 a $1.068.210.000), cinco (5) empleados.
4. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 30.001 a 65.000 UVT ($1.068.246.000 a $2.314.455.000), siete (7) empleados.
5. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 65.001 a menos de 80.000 UVT ($2.314.491.000 a menos de $2.848.560.000), ocho (8) empleados.

Cabe anotar que dentro de este número de empleados no pueden estar incluidos quienes tengan la calidad de administradores de la respectiva sociedad, como representante legal o el gerente, el representante legal suplente o el subgerente, ni quienes pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes.

6. Presentarle un proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:

a) Razón social y número de identificación tributaria del contribuyente solicitante del beneficio fiscal.
b) En el entendido de que, con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura para consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio en la base de datos del registro único empresarial –Rues– que administra Confecámaras.
c) Justificación de la viabilidad financiera del proyecto.
d) Descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.
e) La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja.
f) El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.
g) El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.
h) El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.
i) Una copia simple del registro único tributario –RUT–.
j) Una certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud, y la declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes también a la vigencia anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar.

7. Durante los primeros tres (3) años del beneficio fiscal, la entidad queda comprometida a ejecutar una inversión, ya sea en propiedad, planta y equipo, en los activos intangibles expuestos en el numeral 1 del artículo 74 del ET o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, por un monto mínimo de 4.400 UVT (equivalentes a $156.671.000 en 2020).

Numeral 2 del artículo 235-2 del ET

II. Rentas exentas para la empresa que desarrolle al campo colombiano: son exentas por un término de diez (10) años las rentas provenientes de entidades que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de diez (10) años, contados a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad. Para acceder a este beneficio, además de que sus ingresos brutos anuales fiscales deben ser inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000), la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener por objeto social exclusivo una de las actividades que incrementen la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la clasificación industrial internacional uniforme –CIIU–, sección A, división 01, división 02, división 03; sección C, división 10 y división 11 (consulte el listado de actividades en nuestra guía Listado de actividades económicas – códigos CIIU).
2. Debe constituirse a partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 (es decir, el 28 de diciembre de 2018) e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.
3. Cumplir con el número de empleados que define el Gobierno nacional en el artículo 1.2.1.22.63 del DUT 1625 de 2016 (modificado por los artículos 1 del Decreto 849 de 2020 y 2 del Decreto 1638 de 2020), siendo:

-Entre 1 y 10 empleados, dependiendo de los ingresos brutos fiscales de la entidad (el rango de ingreso para determinar el número de empleados está entre 0 y 40.000 UVT).

-Entre 11 y 24 empleados, dependiendo de los ingresos brutos fiscales de la entidad (el rango de ingreso para determinar el número de empleados está entre 40.001 y 80.000 UVT).

-Entre 25 y 50 empleados, dependiendo de los ingresos brutos fiscales de la entidad (el rango de ingreso para determinar el número de empleados está entre 80.001 y 170.000 UVT).

-Más de 50 empleados, dependiendo de los ingresos brutos fiscales de la entidad (el rango de ingreso para determinar el número de empleados está entre 170.001 y 290.000 UVT).

Dichos empleados deben tener una relación directa con los proyectos agropecuarios; de lo contrario, no aplicaría este beneficio.

4. Cumplir con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 1.2.1.22.67 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2020), los cuales oscilan entre 1.500 UVT ($53.411.000 en 2020) y 80.000 UVT ($2.848.560.000 en 2020). Dicho capital se deberá inyectar en un plazo máximo de seis (6) años gravables. Si no se logra el monto de la inversión, se perderá el beneficio.
5. Presentar un proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el que se justifique la viabilidad de la inversión y su conveniencia económica, para que, con base en ello, el ministerio emita un documento en el que confirme que las inversiones en realidad incrementarán la productividad del sector agropecuario.

Numeral 3 del artículo 235-2 del ET

III. Renta exenta para la venta de energía eléctrica: la generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, la solar, geotérmica, o de los mares, realizada únicamente por parte de las empresas generadoras, será exenta por un término de quince (15) años, a partir de 2017. Para obtener este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono.
2. Que al menos el 50 % de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sea invertido en obras de beneficio social.

Numeral 4 del artículo 235-2 del ET

IV. Rentas exentas asociadas a vivienda: las rentas asociadas a las viviendas de interés prioritario –VIP– e interés social –VIS–, como son:

1. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés social e interés prioritario.
2. La utilidad en la primera enajenación de viviendas VIS y VIP.
3. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
4. Rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda VIS y VIP, sean con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
5. Los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios tratados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.

Numeral 5 del artículo 235-2 del ET

V. Rentas exentas hasta el año gravable 2036 (incluido), por diferentes conceptos. Las rentas de empresas que:

1. Aprovechen nuevas plantaciones forestales, incluidas la guadua, caucho y marañón, y cumplan los siguientes requisitos (ver el artículo 1.2.1.22.20 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1638 de 2020):

– Certificación del registro de la plantación expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o la Corporación Autónoma Regional -CAR-.

– Certificación del revisor fiscal y/o contador público de que los ingresos por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales se llevan en cuentas separadas.

– Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público del valor de la renta exenta obtenida por este concepto.

– Reporte anual de los certificados de movilización expedido por el ICA o relación de los salvoconductos expedido por la CAR.

 

2. A partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 (es decir, desde el 28 de diciembre de 2018) realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento, y cumplan los siguientes requisitos (ver el artículo 1.2.1.22.20 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1638 de 2020):

– Relación de los contratos, facturas y/o documentos equivalentes de los bienes y servicios que conforman el costo del nuevo aserrío o planta de procesamiento.

– Contrato suscrito entre el propietario de la plantación, de los árboles en producción o de guadua, y el dueño del nuevo aserrío o planta de procesamiento, a menos que ambas personas sean la misma.

– Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, en la que conste el valor de la renta exenta obtenida y el objeto de la exención.

– Certificación del revisor fiscal y/o contador público que acredite que los ingresos generados por el nuevo aserrío o planta de procesamientos se llevan en cuentas separadas.

 

3. A partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 (es decir, desde el 28 de diciembre de 2018) posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, y cumplan los siguientes requisitos (ver el artículo 1.2.1.22.20 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1638 de 2020):

– Certificación del registro de la plantación expedido por el ICA o la CAR. Este certificado debe expedirlo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de árboles de producción de caucho y marañón.

– Certificación del revisor fiscal o contador público de que los ingresos por aprovechamiento de árboles maderables o de producción de frutos se llevan en cuentas separadas.

– Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público del valor de la renta exenta obtenida por este concepto.

– Certificación de la renovación técnica para efectos de las plantaciones forestales expedido por el ICA o la CAR.

Numeral 6 del artículo 235-2 del ET

VI. La prestación de servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años a partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 (es decir, desde el 28 de diciembre de 2018).

Numeral 7 del artículo 235-2 del ET

VII. Rentas exentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993: «los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos».

Numeral 8 del artículo 235-2 del ET

VIII. Renta exenta derechos de autor: están exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementario los ingresos que perciban las entidades por concepto de derechos de autor (ver artículo 28 de la Ley 98 de 1993).

Numeral 9 del artículo 235-2 del ET

IX. Renta exenta rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

Numeral 3 del artículo 207-2 del ET

X. Rentas exentas por servicios prestados en nuevos hoteles. El beneficio aplica por un período de 30 años para aquellas personas jurídicas que hayan construido hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 3 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-235 de 2019 y el artículo 25.3 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019).

Numeral 4 del artículo 207-2 del ET

XI. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y ampliados. El beneficio aplica por un período de 30 años para aquellas personas jurídicas que hayan efectuado inversiones en hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 4 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-235 de 2019 y el artículo 25.3 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019).

XII. Renta exenta por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. Le invitamos a revisar nuestra herramienta: Convenios para evitar la doble tributación aplicables al año gravable 2020.

Artículo 46 de la Ley 397 de 1997

XIII. Renta exenta de la industria cinematográfica: la renta obtenida por productores, distribuidores y exhibidores de la cinematografía, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, tendrá una exención hasta del 50 % del valor del impuesto de renta (ver artículo 46 de la Ley 397 de 1997 y artículo 25.3 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019).

Artículo 218 del ET

XIV. Renta exenta por intereses, comisiones y pagos relacionados con la deuda pública externa (ver artículos 218 del ET y 25.3 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019).

Artículo 358 del ET

XV. Renta exenta del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro: tendrá el carácter de exenta, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (artículo 358 del ET y artículo 25.3 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019).

 

Descarga aquí nuestra guía en Excel: Rentas exentas para personas jurídicas – período gravable 2020.

Por último, te invitamos a revisar nuestro análisis Ley 2010 de 2019: análisis 360 de la nueva reforma tributaria, en el cual se abordan los principales cambios que deben atenderse para la presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas de la vigencia 2020 y siguientes.

Así mismo, te invitamos a revisar nuestros formatos: Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de crecimiento 2010 de 2019 y Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020elaborados por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

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