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Entidades liquidadas durante 2021 no entregarán exógena por fracción de año 2021

Así lo confirma la Resolución 000098 de 2020. Esto implica que la Dian no contará con información importante de las operaciones ocurridas durante el año gravable 2021.

En comparación con la exógena del año gravable 2020, la correspondiente al período 2021 tendrá 27 novedades importantes.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2021
Entidades liquidadas durante 2021 no entregarán exógena por fracción de año 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo confirma la Resolución 000098 de 2020. Esto implica que la Dian no contará con información importante de las operaciones ocurridas durante el año gravable 2021.

En comparación con la exógena del año gravable 2020, la correspondiente al período 2021 tendrá 27 novedades importantes.

“personas naturales o jurídicas que hayan cesado en sus operaciones y soliciten durante 2021 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena”

Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2020 (ver Resolución 000070 de octubre de 2019), la Dian volvió a establecer, a través del artículo 1 de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, que las personas naturales o jurídicas que hayan cesado en sus operaciones y soliciten durante 2021 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria del año gravable 2021.

Lo anterior se comprueba al examinar lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Resolución 000098:

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2021 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, Ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.

(El subrayado es nuestro).

La norma deja claro que, cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el año gravable 2021 (pues fueron, por ejemplo, sociedades que decidieron finalizar operaciones y liquidarse a causa de la crisis económica originada por el COVID-19, o personas naturales que murieron por cualquier causa y se les llevó a cabo durante 2021 su respectiva liquidación de la sucesión ilíquida), la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria del año gravable 2021 señalada en la Resolución 000098 de 2020, lo cual implica que de nuevo se quedará sin recibir de tales reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2021.

Al respecto, es importante destacar que en el pasado (al menos hasta los reportes de los años gravables 2018 y anteriores; ver, por ejemplo, el parágrafo 1 de la Resolución 000060 de 2017 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016) la Dian pedía información de la fracción del respectivo año gravable a los contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable.

Sin embargo, ese era un proceso traumático, pues la Dian nunca publica de forma temprana los nuevos prevalidadores tributarios requeridos para elaborar los nuevos formatos que se mencionen en los textos de las nuevas relaciones, y tampoco prepara a tiempo su plataforma para recibirlos (esas tareas siempre las realiza en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).

Por tanto, para no seguir sometiendo a experiencias traumáticas a los contribuyentes que cancelan su RUT a lo largo del año, la Dian prefirió, desde los reportes del año gravable 2019 en adelante, exonerar de entregar información por fracción de año a los que cancelan su RUT a lo largo del año.

Además, en el caso particular de la información del año gravable 2021, la Dian sabía que sería traumático solicitarles esa información por fracción de año, pues, en comparación con la información del año gravable 2020, la del año gravable 2021 tiene (ver el último capítulo del libro virtual Novedades para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian en medios electrónicos, año gravable 2020, elaborado en marzo 26 de 2021 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese).

“el valor patrimonial de los derechos fiduciarios a diciembre 31 solo debe figurar reportado por la sociedad fiduciaria en el formato 1013”

Entre tales novedades, que implicarán para la Dian tener que publicar nuevos prevalidadores y hacer nuevos ajustes en su plataforma Muisca para recibir nuevos formatos, figuran las siguientes:

  1. En el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 se incluyó por primera vez en el literal s) a las “entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas”. Estas entidades tendrán que elaborar por primera vez el formato 2683 v. 1, mencionado en el artículo 36 de la misma resolución, el cual solicita 18 datos diferentes sobre las personas jurídicas (y sus administradores) activas a diciembre 31 de 2021 y a las cuales se les otorgó o suspendió su personería jurídica. Para el caso de aquellas a las que se les canceló la personería jurídica, se deberá recopilar la información de los años 2016 al 2021.
  2. En el artículo 12 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se estableció que lo fondos de cesantías harán su reporte anual usando una nueva versión del formato 2274 (el cual pasó de la versión 1 a la versión 2). En la nueva versión se tendrá que detallar si los retiros efectuados durante el año correspondían a cesantías acumuladas a diciembre de 2016 o si corresponden a cesantías depositadas durante los años 2017 y siguientes (algo que según el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 influye para que el asalariado las pueda restar o no como rentas exentas que no se someten al límite del artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–). Así mismo se tendrá que detallar qué parte del saldo final a diciembre 31 de 2021 corresponde a cesantías de los años 2016 y anteriores y cuál pertenece a cesantías de los años 2017 y siguientes (pues las primeras no deben ser reportadas por el asalariado en su patrimonio fiscal, mientras que las segunda sí).
  3. En el artículo 15 de la Resolución 000098 de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las sociedades fiduciarias reporten los detalles de los fideicomisos administrados durante el año, se indica que la identificación de los fideicomitentes y el tipo de fideicomiso se reportarán esta vez en una nueva versión del formato 1013 (pues cambia de la versión 8 a la 9). En la nueva versión ya no se incluye columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 dicho dato solo se reportaba si se conocía) y se incluyó una nueva columna para reportar el e-mail del tercero (que solo se reporta si se conoce). Además, se agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 15 para aclarar que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios a diciembre 31 solo debe figurar reportado por la sociedad fiduciaria en el formato 1013.
  4. El artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, indica que se usarán por primera vez los nuevos conceptos 5080 al 5085 (ver ítems 28 al 33 de la tabla de conceptos incluida en el artículo 17 de la resolución en mención) para reportar de forma especial algunos pagos a proveedores del exterior por servicios digitales, también el concepto 5079 para reportar los intereses abonados a vinculados económicos, los cuales se someten al límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (reglamentado con el Decreto 761 de mayo 29 de 2020).

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