Las pérdidas por deterioro del valor de los inventarios generan una partida conciliatoria sobre la que se debe reconocer un impuesto diferido activo, toda vez que no son aceptadas fiscalmente sino hasta el momento de su enajenación.
En este formato encontrarás un caso práctico sobre el tema.
Las pérdidas por deterioro del valor de los inventarios generan una partida conciliatoria sobre la que se debe reconocer un impuesto diferido activo, toda vez que no son aceptadas fiscalmente sino hasta el momento de su enajenación.
En este formato encontrarás un caso práctico sobre el tema.
Según el párrafo 13.19 del Estándar para Pymes, en cada fecha de cierre de los estados financieros una entidad debe evaluar si sus inventarios están deteriorados para reconocer una pérdida por deterioro de valor en su estado de resultados.
El deterioro de valor de los inventarios se produce cuando su valor neto de realización es inferior a su valor en libros. A su vez, el valor neto de realización es el precio de venta estimado de los inventarios en la fecha de cierre menos los costos de terminación y venta.
Fiscalmente se debe tener en cuenta que el literal a) del numeral 1 del artículo 59 del Estatuto Tributario –ET– señala que las pérdidas por deterioro del valor parcial de los inventarios por ajustes a su valor neto de realización solo son aceptadas en el momento de la venta de tales inventarios.
Por tanto, cuando una entidad reconoce un gasto por pérdida de deterioro se genera una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un impuesto diferido activo, toda vez que la entidad tiene un gasto contable que solo será aceptado fiscalmente en el período en que se enajene el inventario.
En el siguiente formato encontrarás un caso práctico en el que explicamos cómo se calcula el deterioro de los inventarios y cómo se determina y contabiliza el impuesto diferido por este concepto:
Si este formato te resulto útil, cuéntanos cuáles otros casos de impuesto diferido te gustaría que estudiáramos.