El nuevo formulario 260 fue prescrito con la Resolución 000071 de agosto 11 de 2021.
En comparación con el formulario del año gravable 2019, esta vez el formulario 260 del año gravable 2020 incluye 6 novedades.
Estas declaraciones deberán presentarse a más tardar entre el 25 y 29 de octubre de 2021.
El nuevo formulario 260 fue prescrito con la Resolución 000071 de agosto 11 de 2021.
En comparación con el formulario del año gravable 2019, esta vez el formulario 260 del año gravable 2020 incluye 6 novedades.
Estas declaraciones deberán presentarse a más tardar entre el 25 y 29 de octubre de 2021.
Luego de haberlo anunciado desde junio 23 de 2021 como un proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000071 de agosto 11 de 2021 a través de la cual prescribió el formulario 260 para la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2020 y/o fracción de año gravable 2021.
Dicho formulario deberá ser utilizado de forma obligatoria por todas las casi 30.000 personas naturales y jurídicas (obligadas o no a llevar contabilidad) que al cierre del año gravable 2020 habían optado voluntariamente por pertenecer a dicho régimen y deberán presentarlo únicamente de forma virtual (utilizando la firma electrónica expedida por la Dian sin posibilidad de acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–) a más tardar entre el 25 y el 29 de octubre de 2021 (ver artículo 910 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020; véanse también los productos multimedia Guía para declaraciones de renta y régimen simple de personas jurídicas año gravable 2020 y Guía para declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales año gravable 2020 elaboradas por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).
En comparación con el formulario 260 que se utilizó por primera vez con las declaraciones del año gravable 2019, el nuevo formulario 260 para el año gravable 2020 presenta las siguientes novedades importantes:
La discriminación del patrimonio poseído en Colombia y en el exterior a diciembre 31 de 2020 ya no se realizará entre los renglones 28 a 39, sino en los nuevos renglones 158 a 166 que hacen parte de la nueva “hoja 3” que acompaña a la hoja principal del formulario 260. Además, la información sobre la parte del patrimonio que se encuentre poseído en el exterior otra vez se deberá discriminar en una hoja adicional pero solo si supera 2.000 UVT ($71.214.000; ver renglón 166 de la hoja 3 y los renglones 167 a 171 en la hoja 4; recuérdese que a los contribuyentes del régimen simple no se les puede exigir la presentación del formulario 160 por declaración de activos en el exterior a la que se refiere el artículo 607 del ET, pues dicho formulario solo se les puede exigir a los contribuyentes residentes del régimen ordinario o régimen especial. Sin embargo, la Dian, al aplicar las facultades del artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, puede diseñar como desee los anexos que acompañarán a la hoja principal del formulario 260).
La información del renglón 43 (sobre el valor que del impuesto simple global se liquida en el renglón 42, correspondería al ICA a favor de los municipios) tendrá que ser discriminada en la hoja 2 con mucho cuidado, pues solo el ICA de pocos municipios (como Zarzal en el Valle del Cauca), a los cuales la Dian sí les recaudó primero el anticipo del impuesto a lo largo del año 2020, en los renglones 64 del formulario 2593, será el que luego podrá generar sanciones especiales dentro de los nuevos renglones 60 a 63 de la hoja 1 del formulario 260.
Es importante recordar que el parágrafo transitorio del artículo 907 del ET (luego de ser modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019) indica que durante el 2020 la Dian solo le recaudaría el ICA a los pocos municipios que antes de iniciar el año 2020 hubieran definido las tarifas del ICA consolidado aplicable a los contribuyentes del SIMPLE ubicados en el respectivo municipio; pero, a partir del año gravable 2021 sí les recaudará el ICA a todos los municipios.
Entre los renglones 45 a 47 a la Dian se le olvidó incluir un nuevo renglón para restar el nuevo descuento tributario que fue creado con el artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 (el 100 % del impuesto generado sobre la reventa de panela fabricada de forma artesanal). Por tanto, quienes tengan derecho a ese descuento lo tendrán que incluir en alguno de los renglones 45 o 46.
Esta vez se incluyó por primera vez el renglón 52 para incluir el saldo a favor que se haya denunciado en el renglón 59 del formulario 260 del año gravable 2019 (ver numeral 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016; recuérdese que [pq]los saldos a favor que se liquiden en los formularios 260 solo se pueden utilizar en los formularios de anticipos bimestrales 2593 del año siguiente o en el formulario 260 del año siguiente[/pq]; y es por eso que, tal como lo denunciamos en otro editorial, si la Dian se demoró en publicar el formulario 260 del año gravable 2020, entonces muchos contribuyentes del SIMPLE se han perjudicado financieramente, pues no han podido arrastrar oportunamente el saldo a favor del año gravable 2020 hacia el renglón 51 de los formularios 2593 del año 2021 que ya se han presentado; además, si en el año siguiente el contribuyente regresa al régimen ordinario, el saldo a favor del formulario 260 solo lo podrá pedir en devolución, pero no lo podrá arrastrar a su nueva declaración del régimen ordinario).
El instructivo del renglón 64 (ingresos brutos por ganancias ocasionales) indica que solo cuando el formulario se esté diligenciando virtualmente la plataforma Muisca liberará unas casillas virtuales especiales (identificadas como 256 y 2580) para reportar allí los valores a los que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020 (ganancias ocasionales especiales con compensación de pérdidas por condonación de deudas que se hayan hecho a quienes estén en procesos de reorganización empresarial). Es decir, la Dian no quiso diseñarle a la sección de ganancias ocasionales del formulario los mismos tipos de renglones especiales que sí se diseñaron para los formularios 110 y 210 (ver los renglones 81 y 82 de formulario 110 y los renglones 112 y 113 del formulario 210).
Esta vez, en la sección para liquidar el INC de bares y restaurantes (renglones 80 a 91) se incluyeron renglones para informar el posible saldo a favor en la liquidación de dicho impuesto (algo que no se hizo en el formulario 260 del año gravable 2019).
Por último debe destacarse que si alguna persona natural del régimen simple estuvo sujeta durante el 2020 a la retención obligatoria a título del impuesto COVID-19 contemplada en el Decreto Legislativo 568 de abril de 2020, el considerando 196 de la Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de agosto de 2020 y el Concepto 467 de marzo 25 de 2021 indican que no podrá restar dicha retención en el formulario 260 y solo la podrá pedir en devolución directamente a la Dian a partir de julio de 2021 como un pago de lo no debido (en cambio a las personas naturales del régimen ordinario sí les permiten restar dicha retención en el renglón 133 del formulario 210).
En los próximos días publicaremos dos archivos de Excel del formulario 260 del año gravable 2020: uno adaptado al caso de los obligados a llevar contabilidad y otro adaptado al caso de los no obligados a llevar contabilidad. Ambos archivos serán exclusivos de los suscriptores oro del portal, pero también quedarán incluidos como parte del material de descarga del producto multimedia Guía para declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales año gravable 2020 elaborado por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara.