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Empresarios ven reflejado el beneficio tributario por invertir y donar a proyectos de economía naranja

Inversionistas y donantes se han visto favorecidos gracias al beneficio tributario ofrecido para quienes apuesten a proyectos de la economía naranja.

La Ley 2155 de 2021 realizó modificaciones al beneficio tributario para las empresas de economía naranja que empezarán a regir en el año gravable 2022.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2021
Empresarios ven reflejado el beneficio tributario por invertir y donar a proyectos de  economía naranja
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversionistas y donantes se han visto favorecidos gracias al beneficio tributario ofrecido para quienes apuesten a proyectos de la economía naranja.

La Ley 2155 de 2021 realizó modificaciones al beneficio tributario para las empresas de economía naranja que empezarán a regir en el año gravable 2022.

Las cifras del Dane con corte a septiembre de este año indican que la reactivación del sector creativo y cultural del país es un hecho, ya que se ha recuperado el 100 % de los empleos del sector.

Para darle un mayor impulso a lo anterior, el Gobierno nacional busca generar nuevos estímulos tributarios a quienes apoyan el desarrollo sostenible de las empresas de la economía naranja.

Beneficios tributarios para quienes inviertan y donen recursos a proyectos de la economía naranja

La Dian, en un comunicado de prensa, ha informado que los inversionistas y donantes han aportado, entre diciembre de 2020 y julio de 2021, más de 8.000 millones de pesos a proyectos de economía naranja, los cuales han sido aprobados por convocatorias públicas y se han visto beneficiados al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias del orden nacional.

Explica la entidad que lo anterior hace parte de lo reglamentado a través del Decreto 697 de 2020, en el cual el Gobierno nacional determinó que quienes realicen inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa obtienen como incentivo tributario una deducción en el impuesto de renta correspondiente al 165 % del valor invertido o donado por el período gravable en el cual realice dicha acción.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio tributario?

“personas naturales como jurídicas, sin importar si hacen parte o no de la economía naranja, que estén interesadas en impulsar esta industria podrán obtener el beneficio optativo en términos fiscales”

La Dian explica que tanto personas naturales como jurídicas, sin importar si hacen parte o no de la economía naranja, que estén interesadas en impulsar esta industria podrán obtener el beneficio optativo en términos fiscales.

Las actividades de los sectores contemplados en el modelo de economía creativa y cultural que pueden ser objeto de inversión o donación son: artes visuales, artes escénicas, turismo y patrimonio cultural, educación, gastronomía, artesanías, editorial, fonografía, audiovisual, medios digitales, diseño y publicidad.

Los proyectos que podrán recibir estos beneficios serán aquellos aprobados por convocatorias públicas, las cuales son realizadas por el Ministerio de Cultura para seleccionar los proyectos y canalizar así los recursos.

Cuando el proyecto tiene una duración superior a un año debe ser avalado con una periodicidad anual, sin que sea necesario concursar nuevamente, simplemente debe acreditarse el cumplimiento del proyecto.

Los recursos son manejados en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo a nombre del proyecto, lo que garantiza que la entidad fiduciaria certifique el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros del presupuesto aprobado.

Certificado que ampara el incentivo tributario

Al realizar la inversión o donación se genera un certificado que ampara el incentivo tributario de deducción, el cual es negociable en el mercado y especificará, entre otros datos, el valor de la inversión o donación.

Los certificados son emitidos por el Ministerio de Cultura, entidad que trimestralmente informa a la Dian la expedición de los mismos, los cuales tienen una vigencia de dos años a partir de su entrega efectiva.

Si el inversionista o donante realiza alguna negociación del título, ya no podrá aplicar la deducción en su impuesto de renta. En este caso, solo podrá hacer uso de la deducción el adquiriente del certificado de inversión o donación.

Cambios introducidos por la reforma tributaria a este beneficio tributario

El artículo 44 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 realiza algunas modificaciones al beneficio tributario para las empresas de economía naranja, las cuales empezarán a regir a partir del año gravable 2022.

Primero, el término de rentas exentas provenientes de las actividades de economía naranja se redujo, pasando de siete a cinco años. Además, el requisito de constituirse e iniciar la actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021 se extendió hasta el 30 de junio de 2022.

Por su parte, el artículo 65 de vigencias y derogatorias de la Ley 2155 de 2021 deroga el literal “f” del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, por lo cual se elimina el requisito de monto mínimo de inversión para acceder a este incentivo tributario que correspondía a 4.400 UVT ($159.755.200, aplicando la UVT del año 2021).

Finalmente, vale la pena mencionar que el pasado 24 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1843 para modificar los artículos 1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51, 1.2.1.22.52, 1.2.1.22.53, 1.2.1.22.54 y 1.2.1.22.56 del DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujeron al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con los beneficios de la economía naranja (consulta nuestro análisis Novedades en rentas exentas de economía naranja fueron reglamentadas para conocer más al respecto).

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