A los contribuyentes del SIMPLE no se les pueden imponer rentas líquidas por activos omitidos o pasivos inexistentes, ni la sanción del artículo 434A del Código Penal.
Equivocarse en el valor fiscal de sus activos y pasivos los expone a cuatro problemas tributarios que aquí explicamos.
A los contribuyentes del SIMPLE no se les pueden imponer rentas líquidas por activos omitidos o pasivos inexistentes, ni la sanción del artículo 434A del Código Penal.
Equivocarse en el valor fiscal de sus activos y pasivos los expone a cuatro problemas tributarios que aquí explicamos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET– y el Decreto 1091 de agosto de 2020, las personas naturales y jurídicas que se acogen voluntariamente al régimen simple terminan enfrentando una liquidación totalmente diferente para su impuesto de renta. A estas personas no les aplican las mismas pautas del régimen ordinario, pues en el régimen simple no se restan costos ni gastos ni rentas exentas, no se hace compensación de pérdidas y no se aplican las mismas tarifas del régimen ordinario; tampoco se utilizan los mismos descuentos del régimen ordinario, etc.
En la práctica, lo único que aplica por igual para el régimen ordinario y el régimen simple es la posibilidad de restar los mismos valores catalogados como “ingresos no gravados” según el ET y otras disposiciones por fuera de este estatuto.
En vista de lo anterior, es claro que en el régimen simple tampoco se pueden aplicar las rentas líquidas especiales por activos omitidos o pasivos inexistentes, o por el incremento patrimonial no justificado referido en los artículos 236 al 239-1 del ET. Por esta razón, la Dian no podría hacer nada cuando algún contribuyente del SIMPLE omita declarar todos sus activos o incluya pasivos inexistentes.
Además, tampoco se les podría imponer la sanción penal del artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual fue creado con la Ley 1819 de 2016 y modificado con las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019. Y es por ello que [pq] se puede concluir que a los contribuyentes del SIMPLE no les interesaría realizar las normalizaciones tributarias establecidas en la Ley 2010 de diciembre de 2019 y la Ley 2155 de septiembre de 2021[/pq].
Ahora bien, si el contribuyente del SIMPLE se equivoca en la información que reporta como patrimonio bruto y patrimonio líquido dentro de su formulario anual 260 (dejando de declarar todo el patrimonio que sí posee a diciembre 31 o informando erradamente un mayor valor para sus diferentes activos o pasivos por desconocer las normas fiscales con las que se define el valor patrimonial de tales partidas –ver artículos 267 y siguientes del ET–), dicha situación solo lo expone a las siguientes cuatro consecuencias:
El contribuyente no podría definir correctamente si se convierte o no en sujeto del impuesto al patrimonio (el más reciente se estableció con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 y aplicó para personas naturales, del régimen ordinario o del SIMPLE, que tuvieran a enero 1 de 2020 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a $5.000.000.000).
No podría probar la existencia a diciembre 31 de activos fijos que luego se puedan vender en los años siguientes formando ganancias ocasionales (por haber sido poseídos por más de dos años). Por tanto, como a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple sí se les puede asociar su respectivo «costo fiscal», es claro que dicho costo fiscal deberá corresponder a aquel que se venía declarando en el patrimonio fiscal del año anterior al de la venta.
No podría definir correctamente si el patrimonio bruto a diciembre 31 superó o no las 100.000 UVT ($3.560.700.000 al cierre de 2020), lo cual, según las instrucciones del mismo formulario 260, provocaría que el contribuyente obligado a llevar contabilidad incluya por lo menos la firma de un contador público.
Si el patrimonio bruto los obliga a contar con firma de contador en su declaración anual (formulario 260), sus declaraciones de IVA o INC del año siguiente también necesitarán dicha firma (ver artículos 602 y 512-6 del ET). Recuérdese que, si estuvieron obligados a tener nombrado durante el año un revisor fiscal, entonces será dicho revisor quien firmaría las declaraciones.
No podrán elaborar correctamente los formatos de información exógena anual donde se solicita reportar los valores fiscales de activos y pasivos a diciembre 31 (ver, por ejemplo, los formatos 1008, 1009 y 1012 mencionados en la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021).