La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT.
El valor de la UVT fijado por la Dian para 2022 es de $38.004.
Aquí te contamos cuál es el valor en pesos de este indicador y la normativa que lo regula.
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT.
El valor de la UVT fijado por la Dian para 2022 es de $38.004.
Aquí te contamos cuál es el valor en pesos de este indicador y la normativa que lo regula.
La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan. Así lo indica el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–:
Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, se deberá aplicar una retención en la fuente del 20 % a los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.
Con respecto a la cuantía mínima para su aplicación, el artículo 404-1 del Estatuto Tributario señala que:
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.
(El subrayado es nuestro).
En consecuencia, dado que la Dian, a través de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, fijó en $38.004 el valor de la UVT que regirá en 2022, cuando los pagos del año gravable 2022 por loterías, rifas, apuestas y similares excedan el equivalente en pesos de $1.824.000 (48 UVT calculadas a un valor de $38.004 cada una), se deberá practicar retención en la fuente.
Vale la pena recordar que la cuantía mínima de retención en la fuente por los conceptos mencionados se determinó inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998, para los valores del correspondiente pago o abono en cuenta superior a $500.000. Sin embargo, tras el cambio realizado en 2006 (ver artículo 868 del ET) de los valores absolutos a unidades de valor tributario –UVT– (reajustables cada año) que se aplicó por primera vez en 2007, el valor de dicha cuantía mínima varía de forma anual.