Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2022 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.
Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2022 en $38.004.
Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2022 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.
Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2022 en $38.004.
El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, fijó en $38.004 el valor de la UVT que regirá durante el 2022, el valor de la sanción mínima queda en $380.000.
Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:
Descarga nuestro liquidador Intereses moratorios sobre deudas tributarias para hacer más fácilmente estos cálculos.
Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.
Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su , cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.