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Cuestiones clave de auditoría: ¿deben revelarse en los estados financieros de 2021?

Las cuestiones clave de auditoría, según la NIA 701, deben comunicarse en el dictamen del auditor.

Teniendo en cuenta el tiempo de transición contemplado en la norma, el CTCP precisa cuál es el período abordado en los estados financieros a partir del cual debe realizarse esta revelación.

Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2021
Cuestiones clave de auditoría: ¿deben revelarse en los estados financieros de 2021?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las cuestiones clave de auditoría, según la NIA 701, deben comunicarse en el dictamen del auditor.

Teniendo en cuenta el tiempo de transición contemplado en la norma, el CTCP precisa cuál es el período abordado en los estados financieros a partir del cual debe realizarse esta revelación.

La NIA 701, referente a comunicaciones de cuestiones clave de la auditoría, se incluyó en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019.

¿Qué son las cuestiones clave de auditoría?

Según el juicio profesional del auditor existirán situaciones con un mayor grado de significatividad en la auditoría de estados financieros. Estas situaciones son cuestiones clave, y deberán revelarse en el dictamen.

Son ejemplos de estas cuestiones lo que a juicio del revisor fiscal son riesgos de auditoría significativos, como la revelación de un fraude en el reconocimiento de ingresos o transacciones significativas en el deterioro del crédito mercantil que ocurrieron durante el período auditado, etc.

Dichas cuestiones deben ser comunicadas por el auditor en su dictamen, por medio de una detallada descripción en una sección separada en el informe final (de ser necesario), la cual llevará el título “Cuestiones clave de auditoría”.

El propósito de incluir las cuestiones clave en el dictamen es que exista una mayor transparencia acerca de la revisoría fiscal.

En el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, detalla algunos ejemplos para entender mejor las cuestiones clave de auditoría:

¿Cómo es la estructura del dictamen del revisor fiscal según la NIA 701?

Teniendo en cuenta los requerimientos de la NIA 701, el dictamen del revisor fiscal tiene la siguiente estructura:

  • Título: “Informe del revisor fiscal”.
  • Destinatario: a los accionistas, a los socios, etc.
  • Opinión: debe incluir el párrafo introductorio. Si es una opinión con salvedad o modificada, debe especificarse en el título como “opinión modificada”.
  • Fundamento de la opinión: si es modificada, debe especificase como “fundamentos de la opinión modificada”.
  • Párrafo de énfasis (cuando aplique): no modifica la opinión del auditor, pero facilita la comprensión del dictamen.
  • Empresa en funcionamiento (cuando aplique): cuando exista una incertidumbre material relacionada con el negocio en marcha.
  • Cuestiones clave de auditoría (cuando apliquen).
  • Párrafo de otras cuestiones (cuando aplique): cuestiones que no mencionan a los estados financieros y las notas, pero que sean precisadas por el revisor para la comprensión del informe.
  • Responsabilidades de la dirección.
  • Responsabilidades del auditor.
  • Informe de otros requerimientos legales y reglamentarios.
  • Opinión sobre la efectividad del control interno: no corresponde a una opinión, sino más bien a un informe que el revisor está obligado a presentar.
  • Nombre del revisor fiscal.
  • Firma del revisor fiscal.
  • Dirección del revisor fiscal.
  • Fecha del informe.

Fecha de entrada en vigor y obligados a aplicar la NIA 701

La aplicación de la NIA 701 ha generado múltiples confusiones desde su adición al marco de las Normas de Aseguramiento mediante el Decreto 2170 de 2017.

Anteriormente, esta norma indicaba su obligatoriedad para los revisores fiscales de:

  • las entidades del grupo 1,
  • las entidades del grupo 2 con activos superiores a 300.000 smmlv o más de 200 empleados, y
  • las entidades estatales obligadas a implementar el marco normativo de empresas que captan o administran ahorro del público.

Tiempo después la norma fue modificada con el Decreto 2270 de 2019, con el que se reglamentaron, entre otros aspectos, las fechas de entrada en vigor de la NIA 701 y los obligados a aplicarla. Conoce algunas de estas reglamentaciones en el siguiente video:

Obligados a aplicar la NIA 701

  • Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
  • Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
  • Revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.

Fechas de aplicación obligatoria

  • A partir del 1 de enero de 2022 para los revisores fiscales de las entidades obligadas, a excepción de los revisores de las entidades catalogadas como emisoras de valores (período de transición de dos –2– años a partir de la fecha de expedición del decreto).
  • A partir del 1 de enero de 2019 empezó a aplicar para los revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.

¿Deberá revelarse el párrafo de cuestiones clave en el dictamen a los estados financieros al 31 de diciembre de 2021?

A pesar de las indicaciones del Decreto 2270 de 2019 que modificó a la NIA 701, persistía la duda respecto a si la fecha de aplicación mencionada “a partir de enero de 2022” se refería al dictamen sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2021, que normalmente se emiten en febrero de 2022, o a los encargos de auditoría nuevos que se inicien a partir de enero de 2022. Precisamente, esta duda fue trasmitida al organismo técnico.

Es así como mediante el Concepto 0441 del 22 de julio de 2021 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó la siguiente precisión:

La revelación de las cuestiones claves de auditoría previstas en el decreto 2270 de 2019, se efectuará para estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2022, por ello, si los estados financieros cubren el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la revelación de las cuestiones claves de auditoría no sería aplicable.

De acuerdo con lo anterior, el CTCP aclara que se efectuará la revelación de las cuestiones clave de auditoría de la NIA 701 para estados financieros posteriores al 1 de enero de 2022.

“ no existe una obligación de revelar las cuestiones clave de auditoría para los estados financieros de 2021, respetando el período de transición de dos (2) años contemplados en la norma”

Por ello, no existe una obligación de revelar las cuestiones clave de auditoría para los estados financieros de 2021, respetando el período de transición de dos (2) años contemplados en la norma.

No obstante, a pesar de esta obligatoriedad, es importante precisar cuál es la posibilidad para los revisores de entidades no obligadas a revelar cuestiones clave en el dictamen a los estados financieros. Por ello, el Dr. Roberto Mejía, consultor de Estándares Internacionales, en el siguiente video resalta la responsabilidad de los revisores fiscales en relación con las cuestiones claves en el contexto del COVID-19. Veamos:

Es posible que te interese conocer mucha más información sobre los dictámenes del revisor fiscal. Consulta nuestra Cartilla Práctica: Ejercicio de la revisoría fiscal: responsabilidades, papeles de trabajo y dictámenes.

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