Los activos biológicos son animales vivos o plantas que posee una entidad con el propósito de venderlos o de convertirlos en productos agrícolas u otros activos biológicos.
Si el animal vivo o planta no cumple con esta definición, podría tener que clasificarse en otra categoría de activo.
Los activos biológicos son animales vivos o plantas que posee una entidad con el propósito de venderlos o de convertirlos en productos agrícolas u otros activos biológicos.
Si el animal vivo o planta no cumple con esta definición, podría tener que clasificarse en otra categoría de activo.
Los activos biológicos, de acuerdo con la NIC 41 – Agricultura, son por definición los animales vivos o plantas que se utilizan en el desarrollo de una actividad agrícola.
La actividad agrícola, a su vez, es la gestión que realiza una entidad para la transformación biológica y la recolección de activos biológicos, para los siguientes propósitos:
Para que una entidad reconozca un animal vivo o una planta como un activo biológico debe examinar que:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 530 de 29 de mayo de 2020, resolvió una consulta acerca de la correcta clasificación y tratamiento de un grupo de caballos utilizados por una entidad del grupo 1 de convergencia para los siguientes propósitos:
De acuerdo con el CTCP, la entidad debe realizarse las siguientes preguntas para definir si el grupo de caballos se puede clasificar como un activo biológico:
1) ¿se trata de animales vivos?
2) ¿sufren transformación biológica?
3) ¿la entidad los mantiene con el propósito de venderlos, generar otros productos agrícolas o para la producción?
Pues bien, en opinión del CTCP, aunque los caballos son animales vivos y sufren una transformación biológica, la entidad debe tener en cuenta los siguientes puntos:
Estos caballos no deben clasificarse como activos biológicos, sino como propiedad, planta y equipo, y deben medirse por el modelo del costo o el modelo de revaluación, de acuerdo con la NIC 16.
Estos caballos deben medirse por su valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIC 41.
Si la indicada medición a valor razonable no puede realizarse sin costo o esfuerzo desproporcionado, las partidas deberán medirse al modelo del costo menos la depreciación acumulada.