Dentro de las propuestas que ha hecho el CPC par reactivar el mercado laboral también está subsidiar la recontratación de trabajadores despedidos durante la pandemia.
De igual forma, imprimir mayor flexibilidad al mercado laboral y permitir la contribución a seguridad social por trabajo por horas.
Dentro de las propuestas que ha hecho el CPC par reactivar el mercado laboral también está subsidiar la recontratación de trabajadores despedidos durante la pandemia.
De igual forma, imprimir mayor flexibilidad al mercado laboral y permitir la contribución a seguridad social por trabajo por horas.
Las ya conocidas características estructurales del mercado laboral nacional, como son los altos niveles de informalidad y los elevados niveles de desempleo que precedieron la pandemia, lo hicieron más vulnerable al impacto del COVID-19, en términos tanto de empleo como de participación laboral.
Por lo anterior, el Consejo Privado de Competitividad –CPC–, en su Informe nacional de competitividad 2020-2021, capítulo “Mercado laboral”, pone la lupa sobre los estragos laborales creados por el COVID-19 y ve necesario poner en marcha una política de generación de empleo que compatibilice el objetivo de crear oportunidades laborales de calidad en el corto plazo y favorecer el entorno de recuperación de las empresas con base en los lineamientos de la Política de Desarrollo Productivo.
El Código Sustantivo del Trabajo –CST– ha sufrido pocas modificaciones desde su adopción en 1950, lo que ha generado ambigüedades y obsolescencias en el marco jurídico laboral.
Se recomienda actualizar el CST para:
Aunque a través del Decreto Ley 770 de 2020 se adoptaron medidas que flexibilizaban los horarios de trabajo en aras de permitir la reactivación económica en medio de la pandemia del COVID-19, estas podrían incorporarse de manera permanente a las normativas laborales, en tanto muchas profesiones y cada vez más actividades económicas necesitan adelantar sus operaciones de manera continua.
«Esto facilitaría su enganche a las cadenas globales de valor y se convertiría en una oportunidad para la contratación de nuevos trabajadores», piensa la entidad.
Colombia fue uno de los primeros países de la región en regular el teletrabajo. Sin embargo, su adopción no era extendida antes del COVID-19 y todavía no se había expedido una política pública en la materia, pese a que la Ley 1221 de 2008 establece las bases para su formulación.
En contraste, el Ministerio del Trabajo estima que, por las medidas de confinamiento y distanciamiento social, cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.
«Dado lo anterior, se recomienda construir la política pública del teletrabajo a partir de la expedición de un documento CONPES. Esta política debe diferenciar claramente entre las modalidades de teletrabajo y el trabajo en casa, más allá de los lineamientos generales establecidos en la Circular 041 del 2 de junio de 2020 sobre esta última modalidad», analiza el CPC.
Para la entidad, la política debe:
La suspensión de contratos laborales se ha triplicado durante la pandemia. La recontratación será menos factible para aquellos trabajadores con competencias que han perdido vigencia por los cambios tecnológicos que ya venían en marcha, y que en muchos sectores se están acelerando por los nuevos patrones de demanda o nuevas prácticas de trabajo como resultado de la pandemia.
«Subsidiar la recontratación de trabajadores despedidos durante la pandemia que requieren capacitación es justificable económicamente porque equivale a salvar las inversiones que han hecho empresas y trabajadores en habilidades y conocimientos específicos a la empresa, que perderían su valor si el trabajador no es recontratado», afirma el CPC.
La entidad propone implementar el pago de un subsidio equivalente al 25 % del salario que tenía el trabajador antes de la suspensión del contrato durante el período en que esté cursando programas de capacitación hasta de seis (6) meses acordados con la empresa, bajo la condición de que la empresa pague al trabajador otro 25 % del salario durante el período de capacitación y se comprometa a recontratarlo al término de dicho lapso.