El artículo 772-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán emplear un sistema de control o de conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas fiscales.
El artículo 772-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán emplear un sistema de control o de conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas fiscales.
Con la adición del artículo 772-1 al Estatuto Tributario –ET– por medio de la Ley 1819 de 2016, y la posterior reglamentación efectuada a través del Decreto 1998 de 2017, llevar un sistema de control o de conciliación de diferencias entre las bases contables y fiscales se convierte en una exigencia para los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad. Dicho proceso requiere un alto nivel de rigurosidad y detalle.
Por esta razón es necesario que conozcas el tratamiento que debes darle a cada una de las partidas conciliatorias que pueden surgir en el proceso de cierre fiscal del año gravable 2019. En respuesta a ello, en Actualícese hemos diseñado el libro Conciliación fiscal e impuesto diferido: diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales – Año gravable 2019, cuyo contenido está estructurado de manera teórico-práctica en seis capítulos que compilan el paso a paso para llevar a cabo este proceso de manera correcta:
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