¿En qué casos es posible deducir, en la declaración de renta de una persona natural, los valores pagados por concepto de intereses?
¿Cuáles son las novedades del recientemente publicado formulario 2593 v. 4 del régimen simple de tributación?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la factura electrónica, la declaración del régimen simple, la plataforma Muisca, el AIU, el impuesto al patrimonio y otros temas de actualidad.
El presidente de Colombia, Iván Duque, afirmó que estos cuatro productos se mantendrán tal como están hoy.
Fecha de transmisión: Abril 17 de 2021
Hora: 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
El prevalidador del formato 2516 v. 4, liberado por la Dian el 29 de marzo de 2021, advierte cuáles son los 5 renglones del formulario 110 del año 2020 que se deberán tomar en cuenta para calcular si el contribuyente, del régimen ordinario o del especial, superó o no el monto de las 45.000 UVT.
Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 se reglamentaron los cambios en la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes.
En este Caso Práctico Exclusivo veremos cómo se determina la retención en la fuente sobre los dividendos de 2020.
Gobierno hará ajustes en el IVA, impuesto de renta de personas naturales y de personas jurídicas, y así buscar más recursos para sacar adelante programas enfocados a los más necesitados. El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, intervino en el seminario virtual de Anif Ahora sí llego el momento de la reforma fiscal, en donde entregó detalles […]
Secretaría Distrital de Hacienda indicó que desde este año los vencimientos serán escalonados según el último dígito del número de identificación, para facilitar el proceso. Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio -ICA- que hayan practicado retenciones a título de ICA correspondientes al primer bimestre del año gravable 2021 tienen plazo para declarar […]
La plataforma Muisca de la Dian está permitiendo diligenciar el formulario 420 del año 2021 sin llevar a cabo todos los complejos cálculos del parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET, que implican que primero se haya presentado la declaración del año 2020 y se tome en cuenta la inflación de dicho año.