El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.
Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.
El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.
Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.