La Dian todavía no da a conocer el borrador del formulario para presentar la primera declaración anual de los inscritos en el SIMPLE, la cual corresponderá al 2019 y vencerá en octubre de 2020.
Se prevé que en dicho formulario existirán tres secciones para liquidar tres impuestos diferentes.
La Dian todavía no da a conocer el borrador del formulario para presentar la primera declaración anual de los inscritos en el SIMPLE, la cual corresponderá al 2019 y vencerá en octubre de 2020.
Se prevé que en dicho formulario existirán tres secciones para liquidar tres impuestos diferentes.
Los más de 8.000 contribuyentes que optaron por el régimen simple en el año gravable 2019 (hasta septiembre de 2019 eran 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales) tendrán que presentar obligatoriamente, solo de forma virtual, a más tardar en octubre de 2020, su primera declaración anual (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre de 2019).
Hasta la fecha, la Dian sigue sin dar a conocer aunque sea el borrador de lo que será la estructura del formulario que contendrá dicha declaración.
Sin embargo, siguiendo las instrucciones de los artículos 910 del Estatuto Tributario –ET–, 1.5.8.3.11 y 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (creados con el Decreto 1468 de agosto de 2019), el Dr. Diego Guevara, en su libro virtual Guía para presentar la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517 (editado en mayo 29 de 2020, y con acceso a 7 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel), menciona que la declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 deberá contar con tres secciones especiales en las que se liquidarán tres impuestos diferentes solamente a favor de la Dian.
Tenga en cuenta que…
En esta declaración no se puede exigir la elaboración adicional de “reportes de conciliación fiscal” como los contenidos en los formatos 2516 y 2517, pues dichos reportes solo se exigen a quienes lleven contabilidad y continúen en el régimen ordinario del impuesto de renta declarando en los formularios 110 y 210.
Ahora bien, las tres secciones serán las siguientes:
a. La sección para liquidar el impuesto simple componente nacional. Dicho impuesto se calculará sobre los ingresos brutos ordinarios por cualquier concepto, pero sin incluir los ingresos no gravados con impuesto de renta y sin poder afectar dichos ingresos ordinarios ni siquiera con las “devoluciones en ventas”.
A tales ingresos se les aplicarán las tarifas del artículo 908 del ET y luego se les restará la parte que pertenecería a los municipios por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se tuvo que declarar por separado para cada municipio (durante el año 2019 la Dian no lo recaudó dentro de los formularios 2593).
También se restarán los descuentos por aportes como empleador al fondo de pensiones obligatorias y el descuento por el 0,5 % de las ventas recaudadas con tarjetas débito o crédito.
Al valor neto obtenido hasta este punto se le podrán restar las retenciones y autorretenciones a título de renta que le hayan (o se haya) alcanzado a practicar mientras estuvo en el régimen ordinario y el “anticipo al impuesto de renta” que hubiese liquidado en su declaración de renta del régimen ordinario del año anterior (ver numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016), pero no podrá restar el “saldo a favor” que le hubiese arrojado esa misma declaración de renta del año anterior (ver artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 1468 agosto de 2019).
Además, no se tiene que liquidar “anticipo al régimen simple año siguiente”, pues dicho anticipo solo se liquida a través de los formularios bimestrales 2593. En este cálculo no se deben tomar en cuenta valores de “renta presuntiva”, “renta líquida por comparación patrimonial” ni “renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes”.
b. La sección para liquidar el INC de solo bares y restaurantes. Allí se informarán los mismos valores que a lo largo del año 2019 ya fueron denunciados mediante los formularios 2593 de anticipos bimestrales.
c. La sección para liquidar el impuesto de ganancia ocasional. Dicho impuesto se liquidará de la misma forma y con las mismas tarifas con las que se hubiera liquidado si el contribuyente se hubiese quedado en el régimen ordinario (ver parágrafo 6 del artículo 908 del ET). Al impuesto liquidado por este concepto se le podrán restar las retenciones a título de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año.
Si el gran neto de los tres componentes (junto con sus posibles sanciones de extemporaneidad) arroja “saldo a pagar”, al mismo se le restarán los anticipos realizados a lo largo del año 2019 con los formularios 2593 y si sigue arrojando un saldo a pagar, este se cancelará con un formulario 490 para dar la declaración por debidamente presentada (ver artículo 910 del ET).
Pero si arroja saldo a favor, al mismo se le agregarán los valores de los anticipos realizados durante el 2019 con los formularios 2593 forjando de esa forma un gran saldo a favor que, de acuerdo con el artículo 910 del ET, solo se podrá arrastrar a los formularios 2593 del año siguiente o a la declaración anual del simple del año siguiente.
Nota: el saldo a favor solo se puede pedir en devolución o compensación si es que el contribuyente decide regresar al régimen ordinario en el año siguiente (ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 21 del Decreto 1468 de agosto de 2019).
Además, el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 1468 de agosto de 2019, menciona que la declaración anual incluirá la firma de revisor fiscal si el contribuyente estuvo obligado a nombrarlo durante el año 2019. Sin embargo, no menciona la necesidad de incluir la firma de contador público.