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Gabelas tributarias estarán vigentes solo hasta el 30 de junio de 2020

A través del principio de favorabilidad de la Ley de crecimiento económico, contribuyentes pueden ahorrar intereses, acceder a plazos y reducir sanciones.

Al acogerse a la terminación por mutuo acuerdo o conciliación se obtiene una disminución de sanciones e intereses entre el 50 % y el 80 %.

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2020
Gabelas tributarias estarán vigentes solo hasta el 30 de junio de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del principio de favorabilidad de la Ley de crecimiento económico, contribuyentes pueden ahorrar intereses, acceder a plazos y reducir sanciones.

Al acogerse a la terminación por mutuo acuerdo o conciliación se obtiene una disminución de sanciones e intereses entre el 50 % y el 80 %.

La Dian ha invitado a los contribuyentes, a través de un comunicado de prensa, para que aprovechen el principio de favorabilidad expuesto en la Ley 2010 de 2019, también llamada Ley de crecimiento económico.

Así se pueden poner al día con la entidad, ahorrar intereses, acceder a plazos y reducir sanciones, tal como lo explica el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–.

Son un total de 27.247 contribuyentes con obligaciones por 1,2 billones de pesos que se podrían acoger a los anteriores beneficios, para evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador y que se decreten medidas cautelares. Esta cifra corresponde al sector de manufactura de alimentos, vestuario y accesorios, y construcción.

Programe su cita para acceder a los beneficios

La logística de esto consiste en que la Dian contacta a los morosos de los anteriores sectores, de los cuales el 63 % se encuentran concentrados en Bogotá, Medellín y Cali, para informarles del ahorro en intereses y de los plazos que se pueden otorgar.

  • Los contribuyentes interesados en los beneficios pueden asignar su cita en https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
  • Ingresar a la opción “Orientación solicitudes facilidades de pago”.
  • Se debe incluir un correo electrónico y/o número de teléfono fijo, para que el contribuyente sea contactado por la Dian, y así se agende la cita virtual.

Canales virtuales para que contribuyentes se pongan al día

Esta es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios.

La entidad ha dispuesto canales virtuales a través de los cuales pueden ser enviadas las solicitudes de facilidades de pago.

El trámite puede adelantarse mediante el envío de correo electrónico dirigido a la dirección seccional donde se encuentran inscritos en el RUT, con la información y documentos requeridos.

Para ampliar dicho trámite y conocer el directorio de correos electrónicos, la Dian ha dispuesto un paso a paso.

Ponerse al día con obligaciones fiscales

Estos beneficios permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que al 27 de diciembre de 2019 tengan obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de mayo de 5,1 puntos.

Quienes tengan obligaciones fiscales, según el artículo 828 del ET, podrán solicitar al área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses.

Pueden aplicar la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.

Fiscalización tributaria

“Para acogerse a dicha terminación se deberá presentar la solicitud a más tardar el 30 de junio de 2020”

Los beneficios de las terminaciones por mutuo acuerdo y conciliaciones consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización, según el caso, en un monto que oscila entre 50 %, 70 % y 80 %, dependiendo del beneficio, el acto administrativo a transar o conciliar y la etapa procesal en que se encuentre en la jurisdicción.

Para acogerse a dicha terminación se deberá presentar la solicitud a más tardar el 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.

La entidad ha invitado a los agentes de retención con declaraciones ineficaces a subsanar la situación mediante la presentación de una nueva declaración con la liquidación y pago de los valores dejados de pagar.

Se debe incluir la sanción de extemporaneidad e intereses a que haya lugar, por cuanto se encuentra sujeto a que la Dian, mediante acto administrativo, liquide lo correspondiente, haciéndose más oneroso el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de ejercer la acción penal.

«La Dian está enviando oficios persuasivos invitando a los contribuyentes a cumplir las diferentes obligaciones tributarias, con ocasión de verificaciones realizadas por la entidad», se recalca.

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