Las personas naturales obligadas a presentar virtualmente su declaración de renta podrán realizar el pago en línea del impuesto a cargo, para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Decreto 1625 de 2016. Además, ahora podrán financiar tal impuesto a través de sus tarjetas de crédito.
Las personas naturales obligadas a presentar virtualmente su declaración de renta podrán realizar el pago en línea del impuesto a cargo, para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Decreto 1625 de 2016. Además, ahora podrán financiar tal impuesto a través de sus tarjetas de crédito.
Las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta de forma virtual podrán realizar el pago de su impuesto a cargo a través de los canales electrónicos de las entidades autorizadas para recaudar. Al respecto, cabe señalar que este modelo de pago consiste en la presentación de la información electrónica por medios virtuales relacionada con el pago de impuestos, que puede realizarse a través de servicios ofrecidos por internet, autorrespuesta, cajeros automáticos –ATM–, puntos de pago o quioscos de autoservicio, sin la presentación física del documento de pago, buscando facilitar, agilizar y simplificar los procedimientos utilizados por la administración tributaria.
Para optar por este mecanismo de pago se deberán seguir las disposiciones establecidas por la Resolución 15734 y el Decreto 1791 de 2007, recopilados en los artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016. Sin embargo, es necesario que el contribuyente tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
Para adelantar una operación de pago electrónico el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento:
Cabe señalar que el contribuyente puede elegir entre dos formas de ingresar para realizar el pago electrónico:
Luego de realizar tal operación, deberá confirmarse en línea la efectividad de la respectiva transacción con la entidad financiera recaudadora. Posteriormente, la entidad financiera deberá enviar la información de conciliación de la Dian, a más tardar a las 10:00 a.m. del día posterior a la fecha calendario en que se efectuó la transacción.
En caso de que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con la entidad autorizada para recaudar, el interesado podrá utilizar el recibo oficial de pago (formulario 490) diligenciado y efectuar el pago de forma presencial ante la respectiva entidad financiera. Sin embargo, de presentar inconvenientes que no permitan el diligenciamiento del recibo oficial de pago a través de los servicios informáticos de la Dian, el contribuyente podrá utilizar recibos litográficos y realizar el pago de manera presencial.
Según el artículo 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016, las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la Dian, tramitadas virtualmente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Es necesario precisar que aquellos contribuyentes que no cuenten con el instrumento de firma electrónica –IFE– y, por ende, presenten su declaración de forma litográfica, deberán realizar el pago del impuesto a cargo de manera presencial ante la entidad financiera autorizada para recaudar, y asegurarse de que el cajero de tal entidad selle correctamente su declaración, dado que de esto dependerá que la misma sea o no entendida como presentada (consulte nuestro editorial Sello errado del banco puede hacer que su declaración de renta sea dada por no presentada).
Por otra parte, y como novedad, la Dian ha autorizado las tarjetas de crédito de las diferentes franquicias y otros productos crediticios, como nuevos medios de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre las entidades que ya ofrecen esta nueva opción se encuentran entidades financieras tales como Itaú, Bancolombia, GNB Sudameris y Davivienda.
Los contribuyentes que sean clientes de estas entidades podrán pagar de manera inmediata y en línea sus obligaciones con la Dian, obtener financiación del pago a través de su tarjeta de crédito, y evitar sanciones por mora en el pago de sus impuestos (ver el Comunicado de prensa 116 de la Dian).