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Impuesto solidario por el COVID-19: Dian se pronuncia frente a su aplicación

A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.

La Dian efectúa ciertas precisiones respecto a los elementos que conforman este impuesto.

Fecha de publicación: 24 de abril de 2020
Impuesto solidario por el COVID-19: Dian se pronuncia frente a su aplicación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.

La Dian efectúa ciertas precisiones respecto a los elementos que conforman este impuesto.

El 15 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante el cual creó el impuesto solidario por el COVID-19, que estará vigente de forma transitoria desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020. Dicho impuesto estará destinado específicamente para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales (ver nuestro editorial Nuevo impuesto solidario para empleados y servidores públicos: Decreto Ley 568 de 2020).

No obstante, el 22 de abril del año en curso, la Dian expidió el Concepto 469, mediante el cual se pronunció frente a la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, haciendo énfasis sobre varios de los elementos que conforman este nuevo impuesto transitorio, entre los cuales resaltamos los siguientes:

Hecho generador

La Dian es precisa en que, tal como lo señala el artículo 3 del Decreto 568 de 2020, el hecho generador del impuesto solidario lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de $10.000.000 o más; para lo cual, es necesario considerar que el concepto de salario tratado en el artículo 3 de la norma en cuestión tiene las siguientes características:

  • Comprende los distintos factores derivados de la relación laboral, así como otros pagos que para efectos del decreto legislativo en cuestión se incluyen dentro del concepto de salario.
  • No incluye las prestaciones sociales y los beneficios salariales, cuando sean percibidos semestral o anualmente. Es decir, las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciban mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o quinquemestralmente sí se encuentran incluidos dentro del concepto de salario; en consecuencia, forman parte de la base gravable del impuesto.

Sujetos pasivos

Respecto a los sujetos pasivos, el concepto en mención resalta que se encuentran dentro de este grupo:

  • Los servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean iguales a superiores a $10.000.000, bien sean salarios ordinarios o integrales, incluyendo los elementos adicionales como prestaciones sociales y beneficios salariales mencionadas líneas atrás.
  • Personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean igual o superiores a $10.000.000, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período del mes en los que aplica el impuesto (1 de mayo al 31 de julio de 2020), independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.
  • Las personas naturales que reciban pensiones iguales o superiores a $10.000.000, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración.

No obstante, es necesario resaltar que no serán considerados sujetos pasivos del impuesto solidario los siguientes:

  • Trabajadores de la salud que presten sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19.
  • Quienes realicen vigilancia epidemiológica.
  • Miembros de la fuerza pública.

Base gravable

“El IVA que se genere con ocasión de la presentación del servicio no integra la base gravable del impuesto solidario”

La base gravable del impuesto solidario será el valor del pago o abono en cuenta del salario, honorarios, y del pago pensional, mensual periódico, de $10.000.000 o más, menos el primer $1.800.000 de que trata el inciso segundo del artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

El IVA que se genere con ocasión de la presentación del servicio no integra la base gravable del impuesto solidario.

Es decir, no integrarán la base gravable de este impuesto exclusivamente los siguientes:

  • Las prestaciones sociales y los beneficios salariales pagados semestral o anualmente.
  • El primer $1.800.000 del pago o abono en cuenta del salario, honorarios o mesadas pensionales.

El Concepto 469 de 2020 precisa que, cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, la base gravable, y la tarifa aplicable. Además, serán los agentes de retención quienes deberán determinar en estos casos si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario; lo anterior, conforme a las disposiciones del SECOP.

Por otra parte, teniendo en cuenta que al impuesto solidario por el COVID-19 le son aplicables las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto Ley 568 de 2020, cuando se practiquen retenciones en la fuente en exceso o de lo no debido procederá la aplicación del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

Tarifa

Esta es determinada con base al valor del pago o abono en cuenta del salario, honorarios y mesadas pensionales, según corresponda (ver el artículo 6 del Decreto Legislativo 568 de 2020). Cuando el valor de estos pagos sea igual o superior a $20.000.000 la tarifa aplicable será del 20 %.

Veamos los siguientes ejemplos:

 

Ejemplo 1

Salario $10.000.000
Tarifa 15 %
Base gravable (-$1.800.000) $8.200.000
Impuesto a cargo $1.230.000

 

 

Ejemplo 2

Honorarios + IVA $11.900.000
Tarifa 15 %
Base gravable (-$1.800.000) (-$1.900.000 por concepto de IVA) $8.200.000
Impuesto a cargo $1.230.000

 

“El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID-19 y el monto del aporte solidario por este impuesto podrán ser tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”

Finalmente, es de resaltar que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 568 de 2020, solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio. No obstante, es importante considerar que el aporte puede ser por 1, 2 o 3 meses y la suma a pagar por cada uno de esos meses debe atender como mínimo a la tabla señala en el artículo 9 del decreto en cuestión.

El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID-19 y el monto del aporte solidario por este impuesto podrán ser tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020. En consecuencia, estos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto de renta de acuerdo con las indicaciones de los artículos 369 y 388 del Estatuto Tributario –ET–.

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