A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
La Dian efectúa ciertas precisiones respecto a los elementos que conforman este impuesto.
A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
La Dian efectúa ciertas precisiones respecto a los elementos que conforman este impuesto.
El 15 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante el cual creó el impuesto solidario por el COVID-19, que estará vigente de forma transitoria desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020. Dicho impuesto estará destinado específicamente para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales (ver nuestro editorial Nuevo impuesto solidario para empleados y servidores públicos: Decreto Ley 568 de 2020).
No obstante, el 22 de abril del año en curso, la Dian expidió el Concepto 469, mediante el cual se pronunció frente a la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, haciendo énfasis sobre varios de los elementos que conforman este nuevo impuesto transitorio, entre los cuales resaltamos los siguientes:
La Dian es precisa en que, tal como lo señala el artículo 3 del Decreto 568 de 2020, el hecho generador del impuesto solidario lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de $10.000.000 o más; para lo cual, es necesario considerar que el concepto de salario tratado en el artículo 3 de la norma en cuestión tiene las siguientes características:
Respecto a los sujetos pasivos, el concepto en mención resalta que se encuentran dentro de este grupo:
No obstante, es necesario resaltar que no serán considerados sujetos pasivos del impuesto solidario los siguientes:
La base gravable del impuesto solidario será el valor del pago o abono en cuenta del salario, honorarios, y del pago pensional, mensual periódico, de $10.000.000 o más, menos el primer $1.800.000 de que trata el inciso segundo del artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020.
El IVA que se genere con ocasión de la presentación del servicio no integra la base gravable del impuesto solidario.
Es decir, no integrarán la base gravable de este impuesto exclusivamente los siguientes:
El Concepto 469 de 2020 precisa que, cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, la base gravable, y la tarifa aplicable. Además, serán los agentes de retención quienes deberán determinar en estos casos si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario; lo anterior, conforme a las disposiciones del SECOP.
Por otra parte, teniendo en cuenta que al impuesto solidario por el COVID-19 le son aplicables las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto Ley 568 de 2020, cuando se practiquen retenciones en la fuente en exceso o de lo no debido procederá la aplicación del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
Esta es determinada con base al valor del pago o abono en cuenta del salario, honorarios y mesadas pensionales, según corresponda (ver el artículo 6 del Decreto Legislativo 568 de 2020). Cuando el valor de estos pagos sea igual o superior a $20.000.000 la tarifa aplicable será del 20 %.
Veamos los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1 |
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Salario | $10.000.000 |
Tarifa | 15 % |
Base gravable (-$1.800.000) | $8.200.000 |
Impuesto a cargo | $1.230.000 |
Ejemplo 2 |
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Honorarios + IVA | $11.900.000 |
Tarifa | 15 % |
Base gravable (-$1.800.000) (-$1.900.000 por concepto de IVA) | $8.200.000 |
Impuesto a cargo | $1.230.000 |
Finalmente, es de resaltar que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 568 de 2020, solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio. No obstante, es importante considerar que el aporte puede ser por 1, 2 o 3 meses y la suma a pagar por cada uno de esos meses debe atender como mínimo a la tabla señala en el artículo 9 del decreto en cuestión.
El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID-19 y el monto del aporte solidario por este impuesto podrán ser tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020. En consecuencia, estos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto de renta de acuerdo con las indicaciones de los artículos 369 y 388 del Estatuto Tributario –ET–.