Cuando el juez resuelve una acción de tutela a favor de una persona que ha visto vulnerados sus derechos fundamentales y la entidad accionada incumple las ordenes proferidas en dicho fallo, se puede presentar un incidente de desacato para lograr el cumplimiento de lo ordenado por el juez.
Cuando el juez resuelve una acción de tutela a favor de una persona que ha visto vulnerados sus derechos fundamentales y la entidad accionada incumple las ordenes proferidas en dicho fallo, se puede presentar un incidente de desacato para lograr el cumplimiento de lo ordenado por el juez.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que, una vez proferido el fallo que conceda una tutela, la entidad accionada tendrá un término de 48 horas para cumplir las órdenes impartidas por el juez.
Ahora bien, si la entidad pública o el particular que vulneró o amenazó los derechos fundamentales de la persona que interpuso la tutela no cumple las órdenes del juez en el plazo señalado, se tiene la posibilidad de interponer un incidente de desacato.
Mediante el incidente de desacato se puede solicitar al juez que, con fundamento en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, proceda a sancionar a la entidad que ha incumplido el fallo de la tutela y que ordene su cumplimiento.
Recordemos que el término para resolver el incidente de desacato es de diez (10) días hábiles, de acuerdo con la Sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional. No obstante, en algunos casos excepcionales, la misma sentencia permite que se exceda dicho término.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, compartimos el siguiente formato que te servirá de guía al momento de presentarte ante el juez que profirió la sentencia a favor, con el ánimo de lograr el cumplimiento de lo emanado por él.