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Metodología para determinar la reducción de ingresos para acceder al Paef

Por medio del Paef, el Gobierno colombiano subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas, siempre que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

Explicamos los períodos que deben compararse para determinar la reducción de los ingresos y las partidas que deberán observarse.

Fecha de publicación: 27 de mayo de 2020
Metodología para determinar la reducción de ingresos para acceder al Paef
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por medio del Paef, el Gobierno colombiano subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas, siempre que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

Explicamos los períodos que deben compararse para determinar la reducción de los ingresos y las partidas que deberán observarse.

Como parte de las medidas tomadas para mitigar los efectos sociales y económicos del coronavirus (COVID-19), el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 (modificado por el Decreto 677 de mayo 19 de 2020), por medio del cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– con el propósito de apoyar y proteger el empleo formal durante la pandemia.

Mediante este programa, el Gobierno entregará un aporte monetario mensual a las personas jurídicas, personas naturales (con más de tres –3– empleados), consorcios y uniones temporales[1], para que lo destinen exclusivamente al pago de la nómina de sus empleados.

El aporte monetario mensual podrá recibirse hasta tres veces, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020 y, según el artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, corresponderá al número de empleados acreditados por la persona jurídica multiplicado hasta por el 40 % del valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Para acceder a dicho beneficio, las entidades deberán entregar la documentación solicitada en el mencionado decreto legislativo, entre la que se incluyen varias certificaciones que le conciernen directamente al contador público.

Por lo anterior, en este editorial buscamos aclarar los principales puntos que el contador público debe tener en cuenta al momento de emitir dichas certificaciones.

Certificaciones del contador público o revisor fiscal

Para aplicar al Paef se debe presentar, entre otra documentación, una certificación firmada por: 1) el representante legal o la persona natural empleadora y 2) el revisor fiscal o el contador público en los casos en los que la entidad no esté obligada a tener revisor fiscal. La certificación debe contener la siguiente información:

  • La disminución de ingresos de al menos el 20 %.
  • Que los empleados que se beneficiarán del programa recibieron el salario del mes inmediatamente anterior.
  • En la postulación del mes de mayo se permitirá que se certifique que las obligaciones laborales adeudadas se pagarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.

(Ver numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto 677 de 2020).

Nota: en cada una de las tres ocasiones en que la entidad tiene el derecho de solicitar el subsidio deberá entregar la documentación.

¿Cómo deberán emitir las certificaciones los contadores y revisores?

Como puede observarse, para acceder al beneficio, los revisores fiscales (o en su defecto, los contadores públicos) deberán certificar que la entidad tuvo una disminución del 20 % o más en sus ingresos y que los recursos que se recibieron se utilizaron para el pago de la nómina.

El Decreto 639 de 2020 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinaría el método de cálculo de la disminución de los ingresos. En ese sentido, el 20 de mayo de 2020, dicho ministerio expidió la Resolución 1129, la cual definió en su artículo 3 el siguiente método:

Período comparativo

Para acceder al beneficio, la entidad debe certificar que tuvo una disminución del 20 % en sus ingresos contables. Dicha reducción puede determinarse utilizando cualquiera de los siguientes períodos comparativos:

Opción 1: Ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte vs. ingresos del mismo mes en 2019, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Mes por el que se accede al beneficio

Período comparativo de los ingresos

Mayo 2020 Abril 2020 vs. abril 2019
Junio 2020 Mayo 2020 vs. mayo 2019
Julio 2020 Junio 2020 vs. junio 2019

 

Como puede observarse, debe compararse la información mensualmente, no acumulada hasta el mes en cuestión.

Opción 2: Ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte vs. promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.

Mes por el que se accede al beneficio

Período comparativo de los ingresos

Mayo 2020 Abril 2020 vs. promedio de enero y febrero 2020
Junio 2020 Mayo 2020 vs. promedio de enero y febrero 2020
Julio 2020 Junio 2020 vs. promedio de enero y febrero 2020

 

Nota: se tiene la posibilidad de determinar la reducción de ingresos por cualquiera de las dos opciones explicadas. Por ejemplo, si por la opción 1 no se evidencia una reducción del 20 % o más de los ingresos, pero por la opción 2 sí, entonces la entidad podrá aplicar haciendo uso de la opción 2.

Metodología para determinar la disminución de ingresos

[pq]Los ingresos que deben observarse para calcular la disminución de los ingresos son aquellos determinados conforme al marco normativo de información fiananciera que aplique la entidad[/pq], dependiendo de cuál sea su grupo de convergencia, a saber:

  • El Estándar Pleno para el grupo 1.
  • El Estándar para Pymes para el grupo 2.
  • La contabilidad simplificada para el grupo 3.

A continuación, explicamos algunos aspectos puntuales de cada uno de los grupos.

Entidades del grupo 2

Según el párrafo 2.25 del Estándar para Pymes, los ingresos contables para las entidades del grupo 2 están conformados por los ingresos de actividades ordinarias y las ganancias.

  • Ingresos de actividades ordinarias: son los ingresos provenientes de las siguientes transacciones:
    • Ventas.
    • Prestación de servicios.
    • Contratos de construcción.
    • Otros ingresos tales como intereses, dividendos, regalías o arrendamientos.
  • Ganancias: son los ingresos que no se presentan de forma habitual, y por lo mismo, no se tienen en cuenta para evaluar el desempeño de la entidad ni para realizar proyecciones futuras. Ejemplos de ganancias son los siguientes:
    • Mediciones al valor razonable de activos, por ejemplo, de activos biológicos o propiedades de inversión.
    • Venta de propiedades, planta y equipo, cuando hay utilidad contable.

En ese sentido, las entidades del grupo 2 deberían incluir las siguientes partidas dentro del cómputo que realicen para determinar la disminución de sus ingresos:

  • Ingresos por diferencia en cambio.
  • Ingresos provenientes del valor razonable, sobre activos que se miden con cambios en resultados.
  • Ingresos por reversión de deterioros o de provisiones.
  • Ingresos por intereses implícitos.
  • Ingresos por impuestos diferidos.

Entidades del grupo 3

Según el párrafo 12.1 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, los ingresos de las entidades del grupo 3 están conformados por las siguientes partidas:

  • Venta de bienes.
  • Prestación de servicios.
  • Contratos de construcción.
  • Otros ingresos como arrendamientos, intereses, regalías y dividendos.

Otros aspectos para tener en cuenta

  • Amortización de ingresos recibidos por anticipado: si la entidad tenia ingresos recibido por anticipado y los amortizó durante esos meses, también deberá tenerlos en cuenta dentro del cómputo de sus ingresos.
  • Ingresos operacionales y no operacionales: en el cómputo de los ingresos deben tenerse en cuenta tanto los ingresos operacionales como los no operacionales.
  • Aporte proveniente del Paefno deberá tenerse en cuenta para calcular la disminución de los ingresos, aunque clasifique como tal.

Modelo de certificación firmado por el contador público

En los siguientes enlaces podrá acceder a los diferentes modelos que hemos preparado con el ánimo de que los contadores independientes o revisores fiscales de las entidades obtengan una guía para elaborar las certificaciones requeridas para acceder al Paef:

Certificaciones e informes de contador o revisor fiscal para empresas de grupo 1, 2 y 3.

Certificación de contador o revisor fiscal para entidades sin ánimo de lucro declarantes de ingresos y patrimonio:

Certificación de contador o revisor fiscal para entidades del régimen tributario especial

Certificación de contador para personas naturales

Liquidador del número de trabajadores por los cuales se tiene derecho al subsidio de nómina del Paef

Material relacionado:

 

[1] Ver artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020.