Por medio del Paef, el Gobierno colombiano subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas, siempre que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
Explicamos los períodos que deben compararse para determinar la reducción de los ingresos y las partidas que deberán observarse.
Por medio del Paef, el Gobierno colombiano subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas, siempre que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
Explicamos los períodos que deben compararse para determinar la reducción de los ingresos y las partidas que deberán observarse.
Como parte de las medidas tomadas para mitigar los efectos sociales y económicos del coronavirus (COVID-19), el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 (modificado por el Decreto 677 de mayo 19 de 2020), por medio del cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– con el propósito de apoyar y proteger el empleo formal durante la pandemia.
Mediante este programa, el Gobierno entregará un aporte monetario mensual a las personas jurídicas, personas naturales (con más de tres –3– empleados), consorcios y uniones temporales[1], para que lo destinen exclusivamente al pago de la nómina de sus empleados.
El aporte monetario mensual podrá recibirse hasta tres veces, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020 y, según el artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, corresponderá al número de empleados acreditados por la persona jurídica multiplicado hasta por el 40 % del valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Para acceder a dicho beneficio, las entidades deberán entregar la documentación solicitada en el mencionado decreto legislativo, entre la que se incluyen varias certificaciones que le conciernen directamente al contador público.
Por lo anterior, en este editorial buscamos aclarar los principales puntos que el contador público debe tener en cuenta al momento de emitir dichas certificaciones.
Para aplicar al Paef se debe presentar, entre otra documentación, una certificación firmada por: 1) el representante legal o la persona natural empleadora y 2) el revisor fiscal o el contador público en los casos en los que la entidad no esté obligada a tener revisor fiscal. La certificación debe contener la siguiente información:
(Ver numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto 677 de 2020).
Nota: en cada una de las tres ocasiones en que la entidad tiene el derecho de solicitar el subsidio deberá entregar la documentación.
Como puede observarse, para acceder al beneficio, los revisores fiscales (o en su defecto, los contadores públicos) deberán certificar que la entidad tuvo una disminución del 20 % o más en sus ingresos y que los recursos que se recibieron se utilizaron para el pago de la nómina.
El Decreto 639 de 2020 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinaría el método de cálculo de la disminución de los ingresos. En ese sentido, el 20 de mayo de 2020, dicho ministerio expidió la Resolución 1129, la cual definió en su artículo 3 el siguiente método:
Para acceder al beneficio, la entidad debe certificar que tuvo una disminución del 20 % en sus ingresos contables. Dicha reducción puede determinarse utilizando cualquiera de los siguientes períodos comparativos:
Opción 1: Ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte vs. ingresos del mismo mes en 2019, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Mes por el que se accede al beneficio |
Período comparativo de los ingresos |
Mayo 2020 | Abril 2020 vs. abril 2019 |
Junio 2020 | Mayo 2020 vs. mayo 2019 |
Julio 2020 | Junio 2020 vs. junio 2019 |
Como puede observarse, debe compararse la información mensualmente, no acumulada hasta el mes en cuestión.
Opción 2: Ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte vs. promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.
Mes por el que se accede al beneficio |
Período comparativo de los ingresos |
Mayo 2020 | Abril 2020 vs. promedio de enero y febrero 2020 |
Junio 2020 | Mayo 2020 vs. promedio de enero y febrero 2020 |
Julio 2020 | Junio 2020 vs. promedio de enero y febrero 2020 |
Nota: se tiene la posibilidad de determinar la reducción de ingresos por cualquiera de las dos opciones explicadas. Por ejemplo, si por la opción 1 no se evidencia una reducción del 20 % o más de los ingresos, pero por la opción 2 sí, entonces la entidad podrá aplicar haciendo uso de la opción 2.
[pq]Los ingresos que deben observarse para calcular la disminución de los ingresos son aquellos determinados conforme al marco normativo de información fiananciera que aplique la entidad[/pq], dependiendo de cuál sea su grupo de convergencia, a saber:
A continuación, explicamos algunos aspectos puntuales de cada uno de los grupos.
Entidades del grupo 2
Según el párrafo 2.25 del Estándar para Pymes, los ingresos contables para las entidades del grupo 2 están conformados por los ingresos de actividades ordinarias y las ganancias.
En ese sentido, las entidades del grupo 2 deberían incluir las siguientes partidas dentro del cómputo que realicen para determinar la disminución de sus ingresos:
Entidades del grupo 3
Según el párrafo 12.1 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, los ingresos de las entidades del grupo 3 están conformados por las siguientes partidas:
Otros aspectos para tener en cuenta
En los siguientes enlaces podrá acceder a los diferentes modelos que hemos preparado con el ánimo de que los contadores independientes o revisores fiscales de las entidades obtengan una guía para elaborar las certificaciones requeridas para acceder al Paef:
Certificaciones e informes de contador o revisor fiscal para empresas de grupo 1, 2 y 3.
Certificación de contador o revisor fiscal para entidades del régimen tributario especial
Certificación de contador para personas naturales
Liquidador del número de trabajadores por los cuales se tiene derecho al subsidio de nómina del Paef