Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Certificaciones] Certificación para subsidio de nómina Paef – entidad del régimen tributario especial


Actualizado: 22 mayo, 2020 (hace 4 años)

Con la emisión del Decreto 639 de mayo 8 de 2020, las entidades del régimen tributario especial podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.

Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, el cual deberá ser firmado por el contador y representante legal.

Con el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 se dio a conocer el subsidio del 40 % en la nómina de las empresas, creado a través del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que beneficiaría también a las entidades que pertenecieran al régimen tributario especial, situación que no cambió con la emisión del Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020; sin embargo, este último decreto divulgó unas especificaciones importantes en cuanto a los requisitos que estas entidades deben cumplir.

Con esto en mente, brindamos un modelo de certificación para que, como contador, usted pueda certificar la reducción de ingresos percibida por la entidad perteneciente al régimen tributario especial que desee aplicar al beneficio (ver artículos 19 y siguientes del ET y Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017); no sin antes darle a conocer algunos aspectos importantes que deberá tener en cuenta al momento de asesorar a dicho tipo de cliente:

Cuáles son los requisitos para la entidad del régimen tributario especial:

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la entidad del régimen tributario especial que:

  • haya sido constituida antes del 1 de enero de 2020;
  • demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos;
  • esté obligada a presentar declaración de renta e información exógena por el año gravable 2019;
  • no haya recibido el aporte en tres (3) ocasiones; y
  • no haya estado obligada a restituir el aporte estatal del Paef.

Documentos requeridos para acceder al beneficio:

Las entidades del régimen tributario especial que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Formulario estandarizado de la UGPP, firmado por el representante legal de la entidad del régimen tributario especial, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiaria del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
  2. Certificación, firmada por el representante legal y por el contador público (o revisor fiscal si la entidad está obligada a tenerlo), en la que se certifique:
  • la disminución del 20 % de los ingresos;
  • que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o
  • que sin perjuicio de lo anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

Método del cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de la entidad del régimen tributario especial:

Tenga en cuenta que, atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 001129 del 20 de mayo de 2020, se establecen dos opciones para realizar dicho cálculo:

  • Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019.
  • Realizar un contraste entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte frente al promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
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Henry Moya y Daniel Sarmiento han elaborado un modelo en Excel y lo comparten a través de Actualícese, para que usted pueda verificar las opciones posibles para efectuar dicho cálculo. Descárguelo aquí.

Otros puntos importantes para tener en cuenta:

  • El subsidio otorgado es el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores, es decir, las entidades del régimen tributario especial que apliquen y cumplan con los requisitos recibirán $351.121 por cada trabajador.
  • El Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.
  • La entidad del régimen tributario especial solo podrá solicitar por una única vez mensualmente el aporte estatal del que trata este programa, hasta por un máximo de tres (3) meses.
  • Este subsidio será girado a través del sistema financiero; solo se requiere que el beneficiario cuente con un producto de depósito en una entidad financiera. Además, cabe anotar que el sistema no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

Con base en todo lo mencionado hasta el momento, y con el fin de entregarle una base editable, compartimos este formato en Word.

Descargue aquí nuestra Certificación para subsidio de nómina Paef – entidad del régimen tributario especial.

Si desea descargar el modelo de certificación de subsidio para una empresa, ingrese a este editorial: Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina, en el que compartimos 6 herramientas preparadas por Luis Henry Moya, Daniel Sarmiento Pavas y José Hernando Zuluaga.

Por otra parte, si desea conocer este modelo adecuado para solicitantes personas naturales, ingrese aquí Certificación para que una persona natural acceda al subsidio de nómina – Paef –. Si lo desea para entidades sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, pero que son declarantes de ingresos y patrimonio y reportantes de información exógena por el año gravable 2019, ingrese aquí: Certificación para subsidio de nómina Paef – entidad sin ánimo de lucro.

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