El Decreto 1311 de 2021 establece una alternativa para contabilizar el efecto del cambio de tarifa de la Ley 2155 de 2021 en el impuesto diferido de 2021.
Quienes apliquen dicha alternativa deberán revelarlo en sus notas a los estados financieros. Para ello, puede utilizarse el siguiente modelo.
El Decreto 1311 de 2021 establece una alternativa para contabilizar el efecto del cambio de tarifa de la Ley 2155 de 2021 en el impuesto diferido de 2021.
Quienes apliquen dicha alternativa deberán revelarlo en sus notas a los estados financieros. Para ello, puede utilizarse el siguiente modelo.
En los estados financieros de 2021 las entidades podrán aplicar una alternativa para contabilizar el impuesto diferido, la cual fue establecida por el Gobierno nacional en el Decreto 1311 de 2021 como una medida para mitigar los efectos del cambio de tarifa generados por la expedición de la Ley 2155 de 2021.
Recordemos que el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– , señalando así que la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas será del 35 % a partir del año gravable 2022, y no del 30 %.
Dicho cambio en la tarifa del impuesto implica que se debe reconocer un mayor ingreso o gasto por impuesto diferido. No obstante, con la alternativa planteada en el Decreto 1311 de 2021 se busca que dicho cambio no afecte los resultados, sino que el valor del impuesto diferido correspondiente al incremento de la tarifa se lleve al patrimonio en la cuenta de resultados acumulados.
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La aplicación de la alternativa del Decreto 1311 de 2021 implica que una entidad se aparte de los requerimientos de los Estándares Internacionales, pues estos solo permiten que el impuesto diferido se lleve al ORI para ciertas partidas, entre estas, la propiedad, planta y equipo medida por el modelo de revaluación.
Así, pues, los Estándares Internacionales (ver párrafos 3.5 y 3.6 del Estándar para Pymes) y el mismo Decreto 1311 de 2021 señalan que la entidad que opte por aplicar esa exención voluntaria lo revele en sus notas a los estados financieros.
Cabe anotar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– considera que no es adecuado aplicar la exención del Decreto 1311 de 2021, pues, como se mencionó, se aparta de los requerimientos de los Estándares Internacionales y afecta el propósito de dichas normas, el cual es representar fielmente el desempeño financiero de una entidad (ver Concepto 633 de 2021).
No obstante, como la exención se puede aplicar por estar permitida por el decreto en mención, en este formato compartimos un modelo de nota para aquellas entidades que decidan aplicarla.
Por último, te recomendamos consultar el siguiente video de nuestra Capacitación Actualícese Cálculo del impuesto diferido para el cierre contable en la que el contador público Sergio Peraza define el concepto de impuesto diferido y comparte un ejemplo sobre el tema.