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Noticias más importantes y tendencias en materia comercial de 2021

Cada año ocurren significativos cambios normativos que representan un impacto en el desarrollo de nuestras relaciones mercantiles. Por esta razón, a continuación, realizamos un recuento de las noticias más importantes y tendencias en materia comercial de 2021. Cada año se generan importantes cambios normativos que influyen significativamente en la forma en que se desenvuelven varios […]

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2021
Noticias más importantes y tendencias en materia comercial de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cada año ocurren significativos cambios normativos que representan un impacto en el desarrollo de nuestras relaciones mercantiles.

Por esta razón, a continuación, realizamos un recuento de las noticias más importantes y tendencias en materia comercial de 2021.

Cada año se generan importantes cambios normativos que influyen significativamente en la forma en que se desenvuelven varios aspectos. Este 2021, por ejemplo, se expidieron normas que buscan mejorar aspectos de las relaciones comerciales y crediticias de los ciudadanos, como la ley de borrón y cuenta nueva y proyectos de ley que tienen como finalidad aumentar garantías para determinados sectores, por ejemplo, la reforma que se propone al régimen de propiedad horizontal.

Atendiendo a lo dicho, te traemos, a continuación, un recuento de las noticias más importantes y tendencias en materia comercial de 2021.

Febrero

Asamblea general de máximos órganos sociales: ¿qué debes tener en cuenta para este año?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 176 de febrero 23 de 2021, por medio del cual determinó las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas con ocasión de las medidas restrictivas aplicables a las reuniones por la pandemia del COVID-19.

Entre estas nuevas disposiciones, determinó las siguientes:

  • Las reuniones de ejercicio de cierre del año 2019 (que debieron celebrarse a más tardar el 31 de marzo de 2020) pendientes de realizar debido a la falta de herramientas para llevarlas a cabo de manera virtual (de conformidad con lo previsto en el Decreto 398 de 2020) debieron llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo de este año.
  • Las personas jurídicas tuvieron la facultad de determinar si la reunión ordinaria sería presencial, no presencial o mixta.
  • Los administradores de sociedades comerciales debieron poner a disposición de los asociados la información pertinente para el ejercicio del derecho de inspección. Si en una misma reunión se celebraron las de los años 2019 y 2020, este derecho de inspección debió ejercerse dentro de un mismo término.
  • Los administradores que no convocaron la asamblea e impidieron el derecho de inspección pudieron ser sancionados o removidos de sus cargos.

En la siguiente infografía realizamos un recuentos de los puntos a tener en cuenta respecto a esta nueva disposición normativa:

Marzo

Destinación de bienes inmuebles para uso turístico en propiedades horizontales

El artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015 indica que en el reglamento interno de las copropiedades de uso residencial deberá encontrarse previamente autorizada la destinación de uno (1) o varios bienes inmuebles, en todo o en parte, a la prestación de manera permanente u ocasional de servicios de vivienda turística. Esto con ocasión de lo previsto en numeral 7 del artículo 5 de la Ley 0675 de 2001, la cual establece que el reglamento de la copropiedad deberá determinar la destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto.

En la siguiente infografía realizamos un recuento de las pautas para la destinación de inmuebles para uso turístico en una copropiedad:

Al respecto, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 110010324000201000402 00 de 2021, señaló que esta destinación debe encontrarse prevista en el reglamento interno, toda vez que el artículo 18 de la ley en mención indica que los copropietarios de bienes de uso particular se encuentran obligados a usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. Además, dispuso que “en caso de uso comercial, el propietario únicamente podrá utilizar el bien para (…) los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea”.

Agosto

Reforma al régimen de propiedad horizontal

Cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

En la siguiente Charla con Actualícese, el representante a la cámara José Daniel López Jiménez explica cuáles cambios traería este proyecto de ley al régimen de propiedad horizontal:

A continuación, resumimos algunas de las modificaciones que se realizarían a esta ley:

Principios

Al artículo 2 de la Ley 675 de 2001 que regula los principios que rigen la propiedad horizontal se adicionarían los siguientes:

  • Autonomía de la voluntad privada.
  • No discriminación.
  • Protección de datos personales.
  • Información.
  • Protección, tenencia y bienestar de animales domésticos.

Modificaciones a los bienes comunes

Este proyecto de ley establece que, en caso de que deban realizarse modificaciones arquitectónicas a los bienes comunes que varíen las condiciones comerciales de lo ofertado, dichas modificaciones tendrían que ser aprobadas por la entidad competente y se les informaría esta circunstancia a los compradores.

Sanciones por el incumplimiento de los deberes de entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial

Se establecería que el propietario inicial que incumpla con la entrega de los bienes comunes podría ser objeto de sanciones impuestas, entre otros actores, por las alcaldías municipales, distritales o locales y por la Superintendencia de Industria y Comercio por las conductas que vulneren las normas de protección al consumidor.

Registro único nacional de administradores

Entre las modificaciones que serían integradas en dicha ley se encuentra la creación del registro único nacional de administradores de propiedad horizontal –RUAPH–. Este será un registro nacional, público, unipersonal y obligatorio, administrado por las cámaras de comercio e integrado al registro único empresarial y social –Rues–.

Atendiendo a esto, en el RUAPH deberá inscribirse, en la cámara de comercio del domicilio de la copropiedad, toda persona que pretenda ejercer funciones de administrador de propiedad horizontal.

En la siguiente infografía describimos los puntos más importantes para tener en cuenta respecto al RUAPH:

Se indica en el proyecto que se establecerán tarifas diferenciales para la inscripción de los administradores en el RUAPH, las cuales se determinarán según el estrato socioeconómico en el que se encuentre la copropiedad.

Nuevas modalidades de propiedad horizontal

Otra de las modificaciones que se efectuarían en esta ley es la creación de nuevas modalidades de propiedad horizontal.

En la siguiente infografía realizamos una breve explicación de cada una de las nuevas modalidades de propiedad horizontal que traería la reforma:

De esta manera, en caso de ser aprobada la reforma a este régimen, en la escritura pública de constitución de la persona jurídica deberá indicarse el uso o destinación de la copropiedad teniendo en cuenta las particularidades de cada una de estas nuevas modalidades.

Octubre

Ley de borrón y cuenta nueva

El Congreso de la República expidió la Ley 2157 de octubre 29 2021, conocida como la ley de borrón y cuenta nueva, por medio de la cual se modifican y adicionan una serie de disposiciones a la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Mediante esta nueva ley, se dictan disposiciones generales sobre el habeas data en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

En la siguiente charla en casa, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica en qué consistiría la ley de borrón y cuenta nueva:

En la siguiente infografía resumimos los aspectos más importantes para tener en cuenta sobre la Ley 2157 de 2021:

Ajustes realizados por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-282 de 2021, realizó el estudio de constitucionalidad de esta ley cuando era proyecto de ley, y declaró inconstitucionales algunas expresiones contenidas en los artículos 4, 5 y 7 señalando lo siguiente:

  • El artículo 4 indicaba que las fuentes de información deberían cumplir con el reporte de la información negativa de los titulares máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación.

La Corte decide declarar inconstitucional la expresión “hacerse exigible la obligación”, toda vez que desconoce particularmente los principios de veracidad, integridad e incorporación.

  • El parágrafo 2 del artículo 5 establecía, entre otras cuestiones, que no se podría consultar la información para tomar decisiones laborales, salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero.

Respecto a lo contenido en este parágrafo, la Corte decide declarar inconstitucional la expresión “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero”, toda vez que desconoce el derecho a la igualdad en comparación a las exigencias de contratación de los trabajadores de los demás sectores.

  • El numeral 8 del artículo 7 disponía que, si las peticiones o reclamos no se resuelven en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, se entenderá para todos los efectos legales que la solicitud ha sido aceptada.

Para esto, la Corte declaró inexequible la expresión “administrativo positivo”, debido a que no existe asimilación de la figura del derecho administrativo consagrada como “silencio administrativo positivo” a entidades de naturaleza crediticia.

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