Mediante su Resolución 000009 de febrero 5 de 2021, la Dian prescribió el formulario 350, empleado por primera vez para declarar las retenciones y autorretenciones de enero de 2021.
En el nuevo formulario se eliminaron los renglones para reportar retenciones a título del impuesto solidario COVID-19.
Mediante su Resolución 000009 de febrero 5 de 2021, la Dian prescribió el formulario 350, empleado por primera vez para declarar las retenciones y autorretenciones de enero de 2021.
En el nuevo formulario se eliminaron los renglones para reportar retenciones a título del impuesto solidario COVID-19.
Luego de haber anunciado desde noviembre 24 de 2020 el respectivo proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió el 5 de febrero de 2021 (de forma incompleta) su Resolución 000009, por medio de la cual se prescribió el nuevo formulario 350 para la elaboración de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente del año fiscal 2021.
La citada resolución no incluyó el anexo del formulario 350 ni su respectivo instructivo, el cual se deberá usar por primera vez justamente entre febrero 9 y 22 de 2021 para cumplir con la presentación de la declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente del mes de enero de 2021 (ver el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
No obstante, al cargar el nuevo formulario 350 del año 2021 en la plataforma Muisca de la Dian, y compararlo con el que se utilizó para las declaraciones de los meses de mayo a diciembre de 2020 (el cual había sido prescrito imperfectamente con la Resolución 000047 de mayo 14 de 2020 y que reemplazó al que se venía usando desde septiembre de 2019; ver Resolución 0055 de septiembre 5 de 2019), lo que se puede observar es que el único cambio realizado por la Dian fue la eliminación de los dos renglones que se venían utilizado para reportar los valores por concepto de “retenciones impuesto solidario COVID-19” y “aporte solidario por el COVID-19”, los cuales se debieron practicar de forma transitoria solamente entre los meses de mayo a julio de 2020, pues así lo había dispuesto el Decreto Legislativo 568 de abril 14 de 2020, que luego fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional con su Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020.
En relación con las retenciones por esos dos conceptos (las cuales se practicaban solamente a algunos pensionados, empleados públicos y contratistas del Estado que ganaran montos superiores a $10.000.000 mensuales, o a aquellos que sin ganar tales montos decidieran aportar voluntariamente para efectos del impuesto solidario COVID-19), es importante destacar que los agentes de retención que las hayan practicado deberán certificarlas utilizando principalmente los renglones 52 y 56 del nuevo formulario 220 para certificación de rentas de trabajo del año gravable 2020, el cual fue prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.
Sin embargo, si dichas retenciones fueron practicadas a contratistas por servicios pertenecientes al régimen simple o a contratistas por servicios del régimen ordinario que sí subcontrataban a otras dos o más personas, los valores retenidos por concepto del impuesto solidario COVID-19 se tendrían que certificar dentro de los tradicionales certificados de retención por “otros conceptos”, los cuales se deben expedir a más tardar el 31 de marzo de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
Es importante destacar que los agentes de retención y autorretención deberán seguir teniendo presente durante 2021 las siguientes reglas básicas que rigen la presentación y pago del formulario mensual 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente administradas por la Dian:
a. No es obligatorio presentar el formulario en ceros (ver el parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario –ET–).
b. Si el declarante está obligado a llevar contabilidad, deberá revisar oportunamente si su patrimonio bruto o ingresos brutos fiscales con que cerró el año 2020 superaron o no las 100.000 UVT ($3.560.700.000), pues en caso positivo, si no tiene nombrado un revisor fiscal, todas sus declaraciones de retención de 2021 (comenzando con la del período enero de 2021) requerirán la firma de un contador para darlas por válidamente presentadas (ver numeral 5 del artículo 606 del ET; ver también la obra educativa multimedia Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, elaborada en enero 22 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese).
c. Cuando existan saldos por pagar dentro del formulario, pero al mismo tiempo se posean saldos a favor previamente declarados en otras declaraciones presentadas a la Dian (por ejemplo declaraciones de renta, IVA o del régimen simple), [pq]el contribuyente podrá presentar sin pago su declaración de retenciones y autorretenciones, pero siempre y cuando solicite la respectiva “compensación” con los saldos a favor[/pq] solamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración de retenciones y autorretenciones. De lo contrario, la misma se dará por no presentada (ver artículo 580-1 del ET).
d. Si la declaración de retenciones y autorretenciones que arroja saldos por pagar es presentada antes del vencimiento y no se poseen saldos a favor en otras declaraciones para hacer compensaciones, en tal caso podrá presentarse sin pago. No obstante, [pq]el pago deberá hacerse de forma completa, incluyendo intereses de mora, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento[/pq]. De lo contrario, la declaración se dará por no presentada (ver artículo 580-1 del ET) y hasta se podrán iniciar los procesos penales a que se refiere el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
e. Si la declaración de retenciones y autorretenciones que arroja saldos por pagar es presentada antes del vencimiento, posteriormente podrán hacérsele correcciones para reportar mayores valores a cargo, y sin liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET, pero para ello la declaración de corrección se debe presentar antes de la fecha del vencimiento (ver artículo 644 del ET).
f. Si la declaración de retenciones y autorretenciones que arroja saldos por pagar es presentada después del vencimiento o se le realizan correcciones después de la fecha de vencimiento para aumentar su saldo a pagar, los saldos totales a cargo (por retenciones, autorretenciones, sanciones por extemporaneidad, sanciones por corrección e intereses de mora) deberán cancelarse junto con la presentación (o la corrección), para que la misma se pueda dar por válidamente presentada (ver artículo 580-1 del ET).
g. Debe recordarse que [pq]la oportunidad para hacer válidamente correcciones que aumenten el saldo a pagar de la declaración anterior es hasta dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar[/pq] (ver artículo 588 del ET). Pese a lo anterior, la oportunidad para realizar correcciones que disminuyan el saldo a pagar de la declaración anterior es de solamente un (1) año contado desde el vencimiento del plazo para declarar (ver artículo 589 del ET).