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[ORO] Nuevos descuentos tributarios para el cierre fiscal 2020: casos prácticos

En los años 2018 y 2019 se emitieron diferentes normas que cambiaron las reglas de juego para los descuentos tributarios que pueden ser utilizados en la depuración del impuesto a pagar.

Con base en esto, exponemos dos casos de descuentos tributarios que se usarán para este cierre fiscal 2020.

Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2020
[ORO] Nuevos descuentos tributarios para el cierre fiscal 2020: casos prácticos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los años 2018 y 2019 se emitieron diferentes normas que cambiaron las reglas de juego para los descuentos tributarios que pueden ser utilizados en la depuración del impuesto a pagar.

Con base en esto, exponemos dos casos de descuentos tributarios que se usarán para este cierre fiscal 2020.

En este libro de Excel alojamos casos relacionados con dos (2) nuevos descuentos tributarios para el cierre fiscal de 2020, descuentos que fueron creados con los artículos 168 y 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y que se usarán por primera vez.

Estos son:

Límites y condiciones

Al momento de analizar cada uno de los beneficios tributarios aquí referidos, es importante tener en cuenta que la aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto de renta y complementario tiene unas limitantes que se encuentran establecidas en los artículos 257-1, 258 y 259 del ET. Entre los límites establecidos se encuentran:

  • Los descuentos tributarios no pueden superar el valor correspondiente al impuesto básico de renta (impuesto antes de descuentos).
  • El valor del impuesto de renta determinado después de restar los descuentos (impuesto neto de renta) no puede ser inferior al 75 % del valor del impuesto que resulta de aplicar el sistema de renta presuntiva calculado sobre el patrimonio líquido sin restar los descuentos tributarios.
  • En el caso de los exportadores, cuando el valor de los descuentos tributarios corresponda, exclusivamente, a certificados de reembolso tributario –CERT–, el valor del impuesto no podrá ser inferior al 70 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento.
  • Los descuentos de los artículos 257-1 (becas por impuestos), 255, 256 y 257 del ET no podrán superar el 30 % del impuesto a cargo sobre la renta (adicionalmente, sigue operando el límite del 25 % del impuesto sobre la renta para los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del ET, límite mencionado en el inciso 1 del artículo 258 del ET).
  • El exceso originado en el descuento por inversiones y mejoramiento del medioambiente (artículo 255 del ET) o el originado en el descuento por inversión en investigación, desarrollo e innovación (artículo 256 del ET) podrán imputarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en el que se efectuó la inversión.
  • El exceso originado en el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial o a las mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET podrá tomarse dentro del período gravable siguiente a aquel en el que se efectuó la donación.

Descuentos vigentes para el año gravable 2020

Por otra parte, es importante tener en cuenta que la Ley 1943 de 2018, con su artículo 84, adicionó el artículo 259-2 al ET (modificado por el artículo 96 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019), con el que, finalmente, se eliminan para el año gravable 2020 los descuentos tributarios que sean distintos a los siguientes:

  • Por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (artículo 115 del ET).
  • Por impuestos pagados en el exterior (artículo 254 del ET).
  • Por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET).
  • Por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (artículo 256 del ET).
  • Por inversiones realizadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel (artículo 256-1 del ET).
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las entidades mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET (artículo 257 del ET).
  • Por becas (artículo 257-1 del ET).
  • En el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos (artículo 258-1 del ET).
  • Para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado (artículo 104 de la Ley 788 de 2002).
  • Los previstos en la normativa para las Zomac.

Descarga aquí nuestro formato en Excel: Nuevos descuentos tributarios para el cierre fiscal 2020: casos prácticos.

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