Sumario portal: En el formato 1009 v. 7 se reportan los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2020.
Si el reportante es una persona natural o asimilada, solo deberá detallar pasivos a diciembre 31 que se relacionen con sus cédulas de rentas de capital y rentas no laborales.
En el formato 1009 v. 7 se reportan los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2020.
Si el reportante es una persona natural o asimilada, solo deberá detallar pasivos a diciembre 31 que se relacionen con sus cédulas de rentas de capital y rentas no laborales.
Compartimos este formato en Excel en el que se abordan los requerimientos para diligenciar el formato 1009 v. 7 en el que se reportan los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2020.
Cabe anotar que, si el total fiscal de los pasivos del reportante a diciembre 31 de 2020 es igual o superior a $100.000.000, en ese caso se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000. En cambio, si el total fiscal de los pasivos del reportante a diciembre 31 de 2020 es inferior a $100.000.000, en ese caso se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000.
Ahora bien, a los terceros que no superen dicho monto se les puede agrupar en un solo registro, por cada uno de los 12 diferentes conceptos diseñados por la Dian, utilizando el seudo-NIT 222222222 y el tipo de documento «43».
Por otra parte, esta vez se usarán por primera vez los conceptos 2211 al 2213; de estos, uno se usará para reportar el pasivo por «ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización».
Además, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento «43» (sin identificación del exterior) y usando los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.
A los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento «42» (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. Si el reportante es una persona natural o asimilada, solo deberá detallar pasivos a diciembre 31 que terminen relacionándose solamente con sus «rentas de capital» y «rentas no laborales» (ver parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019).
Ten en cuenta que también tenemos disponibles las siguientes plantillas que sirven de guía para preparar la información exógena por el año gravable 2020. Son 13 guías, incluyendo este archivo.
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