Por el año gravable 2022, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2021 hasta el 31 de marzo.
Así lo indicó el calendario tributario del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.
Por el año gravable 2022, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2021 hasta el 31 de marzo.
Así lo indicó el calendario tributario del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.
De acuerdo con el articulo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, el 31 de marzo de 2022 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:
Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.