Actualícese.com

Programa de Acompañamiento a Deudores: mecanismo que permite a deudores pagar sus obligaciones

Nuevos auxilios otorgados garantizarán que las nuevas condiciones incluyan reducciones de la cuota de pago y no aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.

Este programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación: 9 de julio de 2020
Programa de Acompañamiento a Deudores: mecanismo que permite a deudores pagar sus obligaciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevos auxilios otorgados garantizarán que las nuevas condiciones incluyan reducciones de la cuota de pago y no aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.

Este programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Superfinanciera creó el Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– a través de la Circular Externa 022 de 2020, para que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para redefinir las obligaciones de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la situación actual y sobre los cuales las entidades cuentan con elementos que permiten inferir que podrán superar esta condición.

La entidad, a través de un comunicado de prensa, explicó en qué consiste el programa, junto con sus características, para que los deudores las tengan presentes. Describimos las más importantes a continuación:

¿Qué características tiene el PAD?

El Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago durante la coyuntura.

Las entidades definirán las características de los créditos, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

  • Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota.
  • El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada.
  • Podrán aplicarse nuevos períodos de gracia, según el análisis que realice la entidad en cada caso.

¿Para qué entidades aplica el PAD?

Está dirigido a los establecimientos de crédito: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.

¿A partir de qué fecha los establecimientos de crédito podrán implementar el PAD?

El programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?

No. Para los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el PAD incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.

¿A qué modalidades de crédito se les podrá aplicar el PAD?

Las medidas aplican a todas las carteras de crédito: comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.

¿Quiénes pueden acceder a este programa?

Podrán ser sujetos de aplicación del PAD los deudores que, según el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del programa.

¿Los establecimientos de crédito pueden continuar otorgando períodos de gracia a los deudores?

“En todo caso, en los períodos de gracia otorgados por el PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses”

Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas. Sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución para el cliente.

En todo caso, en los períodos de gracia otorgados por el PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

¿Cuál será la calificación de riesgo del deudor?

La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación.

No obstante, esta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020, y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.

¿Cómo pueden saber los deudores si a su crédito le aplica el PAD?

Para aplicar el PAD los establecimientos de crédito deben contactar directamente a los clientes y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo.

El deudor debe realizar previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones, para tener un panorama más claro al momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.

¿Qué información deben entregar los establecimientos de crédito a los consumidores en el marco del PAD?

Los consumidores financieros deberán conocer:

  • Las alternativas disponibles para el manejo de las obligaciones en las que se brinde información sobre la cuota mensual, tasa y plazo.
  • Información clara sobre las nuevas condiciones de sus créditos.

¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?

Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Pese a esto, y atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.

Material relacionado