Mintrabajo ordenó pago de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada a sus beneficiarios.
Dian indicó que es posible modificar la destinación del beneficio neto o excedente por parte de una entidad perteneciente al régimen tributario especial.
Mintrabajo ordenó pago de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada a sus beneficiarios.
Dian indicó que es posible modificar la destinación del beneficio neto o excedente por parte de una entidad perteneciente al régimen tributario especial.
Aunque el grueso de medidas tomadas por el Gobierno nacional para afrontar el COVID-19 ya fueron emitidas, existen algunas adoptadas recientemente y otras que continúan vigentes.
Con el Decreto 1103 del 10 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reglamentó las enajenaciones indirectas, previstas en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario –ET–.
A través del Decreto 1121 del 12 de agosto de 2020 se reglamentó parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de los contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Dian con el Concepto 865 del 16 de julio de 2020 indicó que es posible modificar la destinación del beneficio neto o excedente o la asignación permanente por parte de una entidad perteneciente al régimen tributario especial, teniendo en cuenta la situación atípica ocasionada por el COVID-19.
A través del Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, el Gobierno nacional creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible –Prass– para el seguimiento de casos y contactos asociados al COVID-19.
Este programa busca reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por COVID-19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del sistema general de seguridad social en salud –SG-SSS– deben cumplir para la ejecución del Prass. La incapacidad deberá ser asumida por las EPS o ARL según sea el caso.
El Ministerio del Trabajo con la Resolución 1461 del 11 de agosto de 2020 ordenó la transferencia de los recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores con Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada a sus beneficiarios, para abril y mayo de 2020, que cuenten con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad que se indica en esta norma.
Mediante el Decreto 1100 del 10 de agosto de 2020 entró en vigor el TLC firmado entre Colombia e Israel. De forma inmediata, el 99 % de las exportaciones industriales que realice Colombia con destino a Israel quedan libres de arancel.
Con la Circular 028 del 4 de agosto de 2020, Bancóldex procedió a emitir un programa de alivio financiero para los beneficiarios de la línea de apoyo al crecimiento de la economía naranja.