Las personas jurídicas del régimen ordinario creadas durante el 2020, las que figuren en el artículo 191 del ET y las que se hayan trasladado al régimen simple figuran entre los contribuyentes que no están obligados a realizar este cálculo, el cual se realizará con la nueva tarifa del 0,5 %.
Las personas jurídicas del régimen ordinario creadas durante el 2020, las que figuren en el artículo 191 del ET y las que se hayan trasladado al régimen simple figuran entre los contribuyentes que no están obligados a realizar este cálculo, el cual se realizará con la nueva tarifa del 0,5 %.