La NICC 1 contiene los lineamientos para que los contadores públicos independientes y las firmas de auditoría desarrollen un sistema de control de calidad sobre sus encargos. Junto con el DUR 2420, establece también cuándo un contador público o una sociedad están obligados a implementar dicho sistema.
La NICC 1 contiene los lineamientos para que los contadores públicos independientes y las firmas de auditoría desarrollen un sistema de control de calidad sobre sus encargos. Junto con el DUR 2420, establece también cuándo un contador público o una sociedad están obligados a implementar dicho sistema.
Por estos días, causan mucho revuelo entre la comunidad contable las visitas que se encuentra realizando la Junta Central de Contadores –JCC– para verificar el cumplimiento de las Normas de Aseguramiento de la Información, compiladas en el DUR 2420 de 2015, en especial lo relacionado con el Código de Ética y la NICC 1 (al respecto consulte nuestro editorial Todo lo que debe saber sobre las visitas de la JCC).
La NICC 1 es la norma que contiene los lineamientos para implementar un sistema de control de calidad compuesto por seis elementos que buscan que los contadores públicos y las firmas que presten servicios de aseguramiento, outsourcing, etc., cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias y que las conclusiones de sus informes sean adecuadas.
El 23 de agosto de 2019 la Junta Central de Contadores –JCC– emitió un FacebookLive sobre NICC 1 – Control de calidad, el cual contó con la participación de Luis Henry Moya, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–. En este espacio se aclararon varias dudas respecto a la aplicación de la mencionada NICC, entre ellas quiénes están obligados a implementarla.
Para conocer si está obligado como contador público independiente (persona natural) o como firma (persona jurídica) a implementar el sistema de control de calidad establecido en la NICC 1, es preciso dirigirse al artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015 y al párrafo 4 de la citada NICC. De acuerdo con las normas citadas, los contadores públicos estarían obligados a poner en marcha este sistema cuando presten los siguientes tipos de servicios:
Los revisores fiscales deben aplicar los requerimientos de la NICC 1 sin importar si son personas naturales o jurídicas. Aunque si se trata de un contador público independiente o de una firma pequeña es probable que su sistema de control de calidad sea menos complejo, ya que es usual que sus clientes sean entidades pequeñas y se tenga poco o ningún personal a cargo.
Recordemos que los revisores fiscales de las entidades de los grupos 1 y 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores están obligados a aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, para cumplir con la función de dictaminar los estados financieros, y con la ISAE 3000, para la revisión del sistema de control de interno.
Este tipo de encargos corresponden a las auditorías externas que realizan los contadores públicos independientes o las firmas de auditoría. Para desarrollarlos deben aplicarse las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– compiladas en el DUR 2420 de 2015.
Son aquellos encargos que se desarrollan siguiendo las Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–, como:
Estos son los encargos que se desarrollan aplicando las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–, entre ellos se encuentran:
Respecto de este último punto, cabe resaltar que la conversión de estados financieros a los nuevos marcos técnico-normativos es un encargo de compilación. Por tanto, un contador independiente que se dedique a prestar asesoría en temas relacionados con Normas de Información Financiera deberá implementar un sistema de control de calidad cuando realice la conversión de estados financieros, lo que implica que documente su planeación y ejecución y realice el informe correspondiente del encargo.
Este tema es de especial importancia, porque los independientes muchas veces no saben que tienen que aplicar Normas de Aseguramiento para desarrollar este tipo de encargos. De ahí que se deba estar atento, según la recomendación que realizó Luis Henry Moya.
Las personas naturales que prestan servicio de outsourcing contable no están obligadas a aplicar los requerimientos de la NICC 1. Sin embargo, las firmas (personas jurídicas) sí tienen que implementar control de calidad, no para los encargos, sino para los aspectos relativos a la calidad de la firma, que incluiría elementos relacionados con la misión, visión, objetivos estratégicos, estructura organizacional, propuesta de servicio, entre otros.
Los “otros trabajos de aseguramiento” se refieren a los servicios que se prestan con base en las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–. Entre ellos se pueden encontrar:
Las sociedades que hayan reportado en la Cámara de Comercio la actividad CIIU 6920 – Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria deben estar inscritas ante la JCC, pues de lo contrario se entendería que existe un ejercicio ilegal de la profesión. Adicionalmente, como las sociedades están habilitadas para prestar todos los servicios contables, deben aplicar la NICC 1 – Control de calidad sobre los aspectos generales de la firma y sobre los encargos (estos últimos dependiendo de su tipo).