El Decreto 0520 del 06 de abril de 2020 modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas, sean o no grandes contribuyentes.
El Decreto 520 del 6 de abril de 2020 modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas, sean o no grandes contribuyentes.
Mediante el Decreto 520 de 2020, se aplaza para junio la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) por el año gravable 2019; lo anterior, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la cuota de abril/mayo, dice José Andrés Romero, Director General de la Dian.
Los siguientes son los cambios:
(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 2 del Decreto 0401 de 2020, 2 del Decreto 0435 de 2020 y 1 del Decreto 0520 de 2020)
Los plazos de la segunda y tercera cuota se mantienen; sin embargo, la declaración ya no se presentará junto con la segunda cuota, sino con la tercera. Así:
Pago 2.a cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día | Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
21 de abril | 5 | 28 de abril |
9 |
22 de abril | 4 |
29 de abril |
8 |
23 de abril | 3 |
30 de abril |
7 |
24 de abril | 2 |
4 de mayo |
6 | 27 de abril | 1 |
5 de mayo |
Declaración* y pago 3.a cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día | Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 9 de junio | 5 | 17 de junio |
9 | 10 de junio | 4 | 18 de junio |
8 | 11 de junio | 3 | 19 de junio |
7 | 12 de junio | 2 | 23 de junio |
6 | 16 de junio | 1 | 24 de junio |
*Estos plazos también aplican para la declaración de activos en el exterior de las personas jurídicas grandes contribuyentes (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 3 del Decreto 0520 de 2020).
(Artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 3 del Decreto 0401 de 2020 y 2 del Decreto 0520 de 2020)
Para este tipo de contribuyentes, los plazos para el pago de la primera cuota siguen estando entre el 21 de abril y el 19 de mayo; sin embargo, la presentación de la declaración ya no se hará con dicha primera cuota, sino con la segunda.
Además, los plazos de la segunda cuota fueron diseñados, ya no según el último dígito del NIT del contribuyente, sino según los últimos dos dígitos; y ya no inician el 9 de junio, sino el 1 de junio; y finalizan el 1 de julio y no el 24 de junio como estaba planteado anteriormente.
Los plazos finales son entonces:
Pago 1.a cuota
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día | Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
96 al 00 |
21 de abril | 46 al 50 | 6 de mayo |
91 al 95 | 22 de abril | 41 al 45 |
7 de mayo |
86 al 90 |
23 de abril |
36 al 40 | 8 de mayo |
81 al 85 | 24 de abril | 31 al 35 |
11 de mayo |
76 al 80 |
27 de abril | 26 al 30 | 12 de mayo |
71 al 75 |
28 de abril | 21 al 25 | 13 de mayo |
66 al 70 | 29 de abril | 16 al 20 |
14 de mayo |
61 al 65 | 30 de abril | 11 al 15 |
15 de mayo |
56 al 60 |
4 de mayo | 06 al 10 | 18 de mayo |
51 al 55 | 5 de mayo | 01 al 05 |
19 de mayo |
Declaración* y pago 2.a cuota
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
96 al 00 |
1 de junio | 46 al 50 |
16 de junio |
91 al 95 |
2 de junio | 41 al 45 |
17 de junio |
86 al 90 |
3 de junio | 36 al 40 |
18 de junio |
81 al 85 |
4 de junio | 31 al 35 |
19 de junio |
76 al 80 |
5 de junio | 26 al 30 |
23 de junio |
71 al 75 |
8 de junio | 21 al 25 |
24 de junio |
66 al 70 |
9 de junio | 16 al 20 |
25 de junio |
61 al 65 |
10 de junio | 11 al 15 |
26 de junio |
56 al 60 |
11 de junio | 06 al 10 |
30 de junio |
51 al 55 | 12 de junio | 01 al 05 |
1 de julio |
*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 3 del Decreto 0520 de 2020).