El Ministerio de Vivienda fijó las condiciones del acceso simultáneo al subsidio familiar para vivienda de interés social mediante el Fondo Nacional de Vivienda y las cajas de compensación familiar. Conozca tales condiciones y parte del proceso que debe adelantarse.
El Ministerio de Vivienda fijó las condiciones del acceso simultáneo al subsidio familiar para vivienda de interés social mediante el Fondo Nacional de Vivienda y las cajas de compensación familiar. Conozca tales condiciones y parte del proceso que debe adelantarse.
El subsidio familiar de vivienda es un aporte que les otorga el Estado, mediante el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda–, a aquellos hogares que no cuentan con los recursos necesarios para adquirir una casa propia. Este tipo de subsidios también son otorgados a través de otras entidades, como las cajas de compensación familiar –CCF–.
Anteriormente los hogares que se postulaban para recibir este tipo de subsidios debían optar por uno de ellos, es decir, solicitar el de la CCF o el otorgado por el Gobierno. Esta situación ha cambiado, debido a que recientemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sentó los presupuestos para que los hogares que cumplan determinados requisitos puedan acceder a los dos subsidios de forma simultánea.
La concurrencia de subsidios, creada mediante el Decreto 1533 de 2019 y adicionada a partir del artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, consiste en la integración de las ayudas otorgadas por el Estado mediante el Fonvivienda y las CCF para la adquisición de casa propia por parte de aquellos hogares que cumplan a cabalidad con los requisitos. Tal concurrencia se hace efectiva mediante el uso del subsidio otorgado a través del programa Mi Casa Ya y, simultáneamente, del otorgado por las CCF. Es decir que los solicitantes podrán acceder a dichos subsidios a la misma vez y destinarlos a la compra de su vivienda.
Solo podrán ser beneficiarios de la concurrencia de subsidios aquellos hogares que perciban ingresos por hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para 2019) y opten por la compra de una vivienda de interés social cuyo valor no supere los $124.217.400 por el año 2019, según lo dispuesto mediante el Decreto 1467 de 2019, el cual determina que el precio máximo de una vivienda de interés social puede ser de hasta150 smmlv.
Cuando el postulante elija la concurrencia, el monto máximo del subsidio para vivienda nueva otorgado por Fonvivienda será de hasta 20 smmlv ($16.562.320 para 2019). En lo que concierne al monto del subsidio por parte de las CCF, será de hasta $24.843.480, según lo dispone el literal b) del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del mencionado Decreto 1077 de 2015. Este literal dicta que cuando el hogar devengue de cero (0) a dos (2) smmlv será acreedor a un subsidio equivalente a 30 smmlv.
Tenga en cuenta que debe estar afiliado a una CCF y realizar los correspondientes aportes para poder acceder al subsidio mediante estas entidades.
El artículo 2.1.1.8.9 del Decreto 1755 de 2015 establece que el hogar postulado perderá el subsidio asignado por Fonvivienda y deberá devolverlo (en caso de que ya haya sido desembolsado) cuando no informe al momento de la postulación de su intención de aplicar de manera concurrente al subsidio otorgado por las CCF, y demás disposiciones reguladas para el efecto.
El Minvivienda precisó mediante un comunicado una serie de cuestiones referentes a la adquisición concurrente del subsidio del Fonvivienda y las CCF, manifestando que: