Los trabajadores independientes que cumplen con el principio de capacidad de pago establecido en la Ley 1438 de 2011 tienen la obligación de afiliarse y realizar el respectivo pago de aportes a seguridad social mes vencido. No hacerlo puede generar la imposición de una sanción por parte de la UGPP.
Los trabajadores independientes que cumplen con el principio de capacidad de pago establecido en la Ley 1438 de 2011 tienen la obligación de afiliarse y realizar el respectivo pago de aportes a seguridad social mes vencido. No hacerlo puede generar la imposición de una sanción por parte de la UGPP.
Seguridad social de independiente, ¿se paga mes vencido o anticipado?
De acuerdo con las normas laborales vigentes relacionadas con el pago de seguridad social para trabajadores independientes, es válido afirmar que dichos pagos deben ser realizados mes vencido.
Las empresas tienen, entre otras obligaciones, la de realizar aportes a cesantías y a la caja de compensación por cada persona vinculada a la misma mediante la figura de un contrato de trabajo.
No obstante, es importante mencionar que los trabajadores independientes pueden realizar este tipo de aportes de manera voluntaria, pues no se conoce de alguna norma de corte laboral que lo prohíba.
Aportes voluntarios a pensión, ¿pueden ser realizados por los trabajadores independientes?
Las personas que cotizan a pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad con ocasión a la firma de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, pueden realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el valor de su mesada pensional.
Sanciones de la UGPP para trabajador independiente
Es importante tener presente que no solo las empresas pueden llegar a ser sancionadas por parte de la UGPP por no realizar los aportes a seguridad social por cada trabajador, sino también los trabajadores independientes que, a pesar de cumplir con el principio de capacidad de pago fijado en la Ley 1438 de 2011, omiten tal obligación.
Así se determina el ingreso base de cotización a seguridad social de un trabajador independiente
El ingreso base de cotización para realizar el pago de aportes a seguridad social, es decir, 12,5 % a salud, 16 % a pensión y a la ARL según el tipo de riesgo de un trabajador independiente, se calcula tomando el ingreso percibido mensualmente multiplicado por el 40 %.
Es de anotar que dicha base puede ser reducida en ciertos casos, como, por ejemplo, al tratarse de los aportes de un trabajador independiente rentista de capital o comerciante, aplicando lo descrito en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Pago de incapacidad médica para trabajador independiente
Uno de los beneficios laborales que tiene un trabajador independiente que realiza en debida forma la cotización a seguridad social es el de recibir el pago de incapacidades médicas a partir del tercer día, debido a que el aporte se está haciendo al régimen contributivo y no al subsidiado.