Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de auditoría: 6 respuestas importantes


Beneficio de auditoría: 6 respuestas importantes
Actualizado: 2 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aplicación del beneficio de auditoría en el impuesto de renta en el año gravable 2021
  • Beneficio de auditoría ante cambio de condición de residente
  • Beneficio de auditoría en la declaración de las personas naturales del régimen ordinario
  • ¿Beneficio de auditoría aplicará en declaración de renta 2022?
  • Beneficio de auditoría en declaraciones de renta de personas jurídicas AG 2021
  • Beneficio de auditoría en entidades pertenecientes al RTE

El beneficio de auditoría es reglamentado por el artículo 689-1 del Estatuto Tributario. Consiste en una posible reducción del tiempo en que la Dian puede cuestionar y auditar las declaraciones tributarias, o reducir sus períodos de firmeza.

Ingresa aquí y conoce los 6 aspectos importantes.

El beneficio de auditoría fue creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 del ET. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.

De igual forma, la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 689-3 al Estatuto Tributario –ET– para extender el beneficio de auditoría a los períodos gravables 2022 y 2023 e incorporó las modificaciones a las reglas que regían este beneficio.

Así pues, dependiendo del incremento del impuesto del año por el que se quiere recibir beneficio de auditoría, frente al año inmediatamente anterior, un contribuyente (sea persona natural y/o sucesión ilíquida residente o no residente, persona jurídica nacional o extranjera, contribuyente del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrá obtener la firmeza de su declaración de renta en tan solo 6 o 12 meses.

A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre el beneficio de auditoría.

1. Aplicación del beneficio de auditoría en el impuesto de renta en el año gravable 2021

El Dr. Diego Guevara explica las reglas que debe tener en cuenta un contribuyente si desea aplicar el beneficio de auditoría para los años gravables 2020 y 2021 según lo expresa el artículo 689-2 del ET.

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2. Beneficio de auditoría ante cambio de condición de residente

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que las personas naturales pueden aplicar al beneficio de auditoría siempre que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 689-2 del ET para los años 2019 a 2021, y el artículo 689-3 del ET para los años 2022 a 2023.

Por otra parte, menciona los formularios que deberá presentar una persona natural que para el año 2020 no fue residente y obtuvo la calidad de residente para el año gravable 2021.

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3. Beneficio de auditoría en la declaración de las personas naturales del régimen ordinario

El Dr. Diego Guevara Madrid explica que una persona que durante el año gravable anterior perteneció al régimen simple y en el año siguiente regresó al régimen ordinario no puede acogerse en su declaración de renta al beneficio de auditoría. Esto debido a que en el año anterior no presentó una declaración de renta con la cual pudiera compararse para calcular la variación en el monto del impuesto; requisito fundamental de este beneficio.

4. ¿Beneficio de auditoría aplicará en declaración de renta 2022?

El beneficio de auditoría es el que permite que la declaración de renta quede en firme en 6 o 12 meses, dependiendo de cuánto haya incrementado el impuesto neto de renta dentro de un año y otro.

El Dr. Diego Guevara Madrid explica que el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021 creó el artículo 689-3 del ET, con el cual se amplía el beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023.

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5. Beneficio de auditoría en declaraciones de renta de personas jurídicas AG 2021

El Dr. Diego Guevara aclara que el beneficio de auditoría para el año gravable 2021 se encuentra en el artículo 689-2 del ET, y expresa que para acceder al beneficio de auditoría los contribuyentes debían pertenecer al régimen ordinario desde el período gravable 2020 a fin de comparar el impuesto neto de renta de ambas declaraciones y evaluar la dimensión de la variación para determinar el período de firmeza definitivo.

Profundiza este tema con nuestro análisis Normalización tributaria y beneficios de auditoría en declaración de renta de personas jurídicas AG 2021.

6. Beneficio de auditoría en entidades pertenecientes al RTE

El Dr. Diego Guevara indica que los contribuyentes que pertenecen al régimen tributario especial pueden aplicar al beneficio de auditoría según lo dispuesto por el artículo 689-2 del ET; además, añade otras consideraciones importantes al respecto.

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