Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización tributaria y beneficios de auditoría en declaración de renta de personas jurídicas AG 2021


Normalización tributaria y beneficios de auditoría en declaración de renta de personas jurídicas AG 2021
Actualizado: 29 marzo, 2022 (hace 2 años)

Las personas jurídicas pueden acceder al beneficio de auditoría para que su declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en 6 o 12 meses, dependiendo del incremento del impuesto.

Quienes normalizaron activos en febrero de 2022 deben incluirlos en la declaración de renta del año gravable 2022.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona jurídica que hizo normalizaciones tributarias en febrero de 2022 también puede lograr que su declaración de renta del año gravable 2021 obtenga beneficio de auditoría. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, una persona jurídica que hizo normalización tributaria de sus activos durante febrero de 2022 también puede lograr que al mismo tiempo su declaración de renta del año gravable 2021 obtenga el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, toda vez que son dos procesos distintos.

Recordemos que, para obtener el beneficio de auditoría, en la declaración de renta del año gravable 2021 el impuesto neto de renta debe incrementarse en un 30 % en relación con el impuesto del año inmediatamente anterior, por lo cual la declaración quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, siempre sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos fijados por el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto es de al menos un 20 % en relación con el año anterior, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación.

No obstante, cabe señalar que, para la procedencia de este beneficio, es necesario que en la declaración de renta del año anterior al que se pretende acceder a este beneficio (2020) se haya liquidado un impuesto neto igual o superior a 71 UVT ($2.578.000); sobre este valor deberá incrementarse el 20 % o 30 % para el año siguiente con el fin de poder optar por este beneficio.

Respecto al proceso de normalización tributaria de los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021, quienes hayan normalizado sus activos durante febrero de 2022 deben tener en cuenta que estos deberán incluirse en la declaración de renta del año gravable 2022, la cual se presentará durante 2023, sin que esto les genere renta por comparación patrimonial.

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