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Los contribuyentes del impuesto de renta y complementario pueden obtener en su declaración un beneficio de auditoría. 

Este formato incluye un simulador manual y uno automático con los que comprobarás si puedes acceder al beneficio de los artículos 689-2 y 689-3 del ET. 

Los contribuyentes del impuesto de renta y complementario pueden acceder al beneficio de auditoría. Para el caso de los años gravables 2020 y 2021 dicho beneficio estuvo regido por el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– .

De igual manera, para los años gravables 2022 y 2023 es aplicable este beneficio, conforme a lo expuesto en el artículo 689-3 del ET (creado con el artículo 51 de la Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021).

Posteriormente, con el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 se prolongó el beneficio de auditoría bajo las condiciones establecidas en el artículo 689-3 del ET, para los años gravables 2024 a 2026. Para profundizar en lo anterior, te invitamos a revisar nuestro editorial Beneficio de auditoría de los años gravables 2022 y 2023 fue prolongado hasta el año gravable 2026.

beneficio de auditoría

NOTA:
En la aplicación del beneficio de auditoría para los años gravables 2020 y 2021 vs. 2022 y siguientes, existen notables diferencias que expondremos al interior de este formato; no obstante, se mantiene la instrucción de que este beneficio será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disfrute de otros beneficios tributarios por su ubicación geográfica y las retenciones en la fuente declaradas no sean inexistentes, entre otras condiciones.

¿Qué es el beneficio de auditoría?

beneficio de auditoría

Conforme a lo expuesto en el artículo 689-3 del ET, creado con el artículo 51 de la Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del año gravable 2022 es aplicable el beneficio de auditoría a aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un 35 % en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedando en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación.

Lo anterior, siempre y cuando no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especiales, o liquidación provisional por parte de la Dian; además, la declaración debe ser presentada y pagada de manera oportuna.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos el 25 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación.

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Simulador del beneficio de auditoría

Te presentamos este simulador con el que podrás identificar correctamente si un contribuyente puede acogerse al beneficio de auditoría en las declaraciones de renta. Incluye la prórroga establecida por el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno actual (Ley 2294 de mayo 19 de 2023).

Aquí encontrarás:

  • Un simulador automático, el cual solo requiere presionar el botón “Iniciar simulador” y rápidamente identificará si puedes acogerte al beneficio de auditoría, de acuerdo con el año seleccionado y la información suministrada.
  • Un simulador manual en Excel que paso a paso logra determinar si el contribuyente puede acogerse al beneficio de auditoría en la declaración de renta por el año gravable seleccionado, diligenciando las celdas solicitadas.
  • Un cuadro comparativo con los lineamientos de los artículos 682-2 y 689-3 del Estatuto Tributario actualizado.

Por último, te invitamos a realizar una ampliación del tema revisando el siguiente video en donde Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde al interrogante: ¿el beneficio de auditoria AG 2024 aplica al régimen especial?

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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