Los contribuyentes del impuesto de renta y complementario pueden obtener en su declaración un beneficio de auditoría.
Conforme a lo expuesto en el artículo 689-3 del ET, creado con el artículo 51 de la Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del año gravable 2022 es aplicable el beneficio de auditoría a aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un 35 % en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedando en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación.
Lo anterior, siempre y cuando no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especiales, o liquidación provisional por parte de la Dian; además, la declaración debe ser presentada y pagada de manera oportuna.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos el 25 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación.
Nota: con el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 se prolongó el beneficio de auditoría bajo las condiciones establecidas en el artículo 689-3 del ET, para los años gravables 2024 a 2026. Para profundizar en lo anterior, te invitamos a revisar nuestro editorial Beneficio de auditoría de los años gravables 2022 y 2023 fue prolongado hasta el año gravable 2026.
Presentamos este simulador para identificar correctamente si un contribuyente puede acogerse al beneficio de auditoría en las declaraciones de renta de los años gravables 2021, 2022 y 2023. Además, contempla la prórroga establecida por el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno actual (Ley 2294 de mayo 19 de 2023).
En este encontrarás:
Por último, te invitamos a realizar una ampliación del tema revisando el siguiente video en nuestro canal de YouTube, con el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese: