En este formato en Excel te compartimos tres casos de reducción de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento conforme a las novedades expuestas en el artículo 45 de la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021, y la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021.
En este formato en Excel te compartimos tres casos de reducción de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento conforme a las novedades expuestas en el artículo 45 de la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021, y la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021.
Cuando las personas o entidades obligadas a declarar no cumplen sus obligaciones tributarias o de reporte de información dentro de los plazos estipulados por el Gobierno nacional, se surten diferentes procesos, tanto por parte de la persona natural o de la entidad como por parte de la Dian.
Si las personas o entidades actúan (es decir, presentan y pagan la declaración después de los vencimientos) antes de que la Dian realice un emplazamiento por no declarar, deben considerarse las condiciones para calcular la sanción expuestas en los artículos 641 y 645 del Estatuto Tributario –ET– (ver hoja «Condiciones generales» de este archivo de Excel), además de las posibles reducciones que se puedan generar.
En términos generales, cuando ya se liquidó el valor de la sanción, esta puede reducirse (al 50 % o al 75 %) dependiendo de las condiciones expuestas en la siguiente infografía:
Cabe anotar que el artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de 10 UVT (equivalentes a $363.000 por el 2021), por tanto, al revisar las posibles reducciones se debe tener en cuenta que se debe pagar de sanción al menos $363.000 (esta condición no aplica para la declaración del monotributo).
Ahora bien, teniendo en cuenta todas las generalidades de este tipo de sanción, conviene revisar qué expone la Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021 en cuanto al beneficio de reducción de sanciones.
A través del artículo 45 de dicha norma se dispuso que, para las obligaciones en mora generadas hasta el 30 de junio de 2021 y producidas o agravadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se podrán liquidar y reducir los intereses moratorios utilizando una tasa reducida equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera.
Adicionalmente, las sanciones (incluidas aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes) se reducirán al 20 % del monto previsto si se cumplen dichas condiciones.
Con esto en mente, encontrarás en este archivo de Excel 3 casos prácticos de la reducción de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento (según las indicaciones de la reforma tributaria 2021).
Ahora bien, la reforma tributaria 2021 emitió a través de sus artículos 46 al 48 algunas consideraciones para reducir las sanciones cuando se trata de procesos de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y cuando se trata de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos con la Dian.
Al respecto, compartimos los siguientes contenidos para profundizar sobre la aplicación de los artículos 46 al 48 de la mencionada ley: Reforma tributaria: reducción de sanciones e intereses con la Dian y Reforma tributaria: novedades en la negociación de deudas con la Dian.
Cabe resaltar que este formato aborda casos prácticos de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento con la aplicación general mencionada en el tercer inciso del artículo 641 del ET (aplicación general para impuesto de renta y complementario, IVA, SIMPLE, entre otros; ver hoja «Condiciones generales» de este archivo de Excel) y conforme las posibles reducciones y la novedad del artículo 45 la Ley de Inversión Social 2155 de 2021.
En caso de que se requiera una macro para liquidar la sanción de extemporaneidad antes o después de emplazamiento y realizar diferentes simulaciones sin las condiciones especiales de la ley en mención, te invitamos a consultar nuestros siguientes formatos: Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento y Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento).