Las personas naturales del régimen ordinario que hasta el 2018 utilizaban las cédulas de rentas de capital o no laborales solo podían restar hasta 1.000 UVT de rentas exentas en cada cédula. Sin embargo, para el año gravable 2019, al utilizar la nueva cédula general, podrán restar hasta 5.040 UVT.
Las personas naturales del régimen ordinario que hasta el 2018 utilizaban las cédulas de rentas de capital o no laborales solo podían restar hasta 1.000 UVT de rentas exentas en cada cédula. Sin embargo, para el año gravable 2019, al utilizar la nueva cédula general, podrán restar hasta 5.040 UVT.
Luego de los cambios que los artículos del 29 al 32 y 122 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 329 a 343 del Estatuto Tributario –ET–,las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que pertenezcan al régimen ordinario (pues no se trasladaron al nuevo régimen simple) tendrán que enfrentarse a un nuevo sistema de cedulación, en el cual su renta ordinaria ya no estará descompuesta en cinco cédulas, sino solamente en tres, a saber: cédula general, cédula de pensiones y cédula de dividendos (ver nuestro editorial Ley de financiamiento 2018 introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).
Además, a la nueva cédula general (la cual se tendrá que comparar con la renta presuntiva para escoger el mayor valor entre ambos), se le aplicará la tabla única que quedó establecida dentro de la nueva versión del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), en la cual solo se produce impuesto para valores que superen el equivalente a 1.090 UVT ($37.354.000 por el año gravable 2019).
A causa de lo anterior, es importante destacar que las personas naturales residentes que hasta el año gravable 2018 utilizaban las cédulas de rentas de capital o la cédula de rentas no laborales enfrentaban la limitante de que los valores por “rentas exentas y deducciones” que pretendieran restar en alguna de tales cédulas no podían exceder al equivalente del 10 % de los ingresos netos de la cédula (ingresos brutos – ingresos no gravados – costos y gastos), y adicionalmente, en valores absolutos, ese 10 % no podía exceder las 1.000 UVT ($33.156.000 en el 2018; ver artículos del 338 al 341 del ET, los cuales estuvieron vigentes hasta el cierre de año 2018; ver los renglones 49 y 61 del formulario 210, usado para las declaraciones de renta del año gravable 2018).
Sumado a lo anterior, la tabla en la cual se debía buscar, hasta el año gravable 2018, la sumatoria de las rentas gravables de las cédulas de capital y de rentas no laborales era una tabla que generaba impuesto para valores que superaran las 600 UVT ($19.894.000; ver la tabla número 2, que estuvo vigente dentro del artículo 241 del ET hasta el cierre del año gravable 2018).
Lo anterior era algo que afectaba enormemente y de manera especial a las personas naturales residentes que explotan las actividades económicas del artículo 235-2 del ET (plantaciones forestales, energía eólica, transporte fluvial, etc.), pues era obvio que de nada servía explotar tales actividades con el deseo de restar sus utilidades como exentas, si luego sucedía que tales rentas exentas no podían exceder las 1.000 UVT.
Por tanto, si para el año gravable 2019 y siguientes ya no existirán las cédulas de rentas de capital ni de rentas no laborales, lo que sucederá es que las personas que antes utilizaban dichas cédulas (y que siguen explotando particularmente las actividades económicas del artículo 235-2 del ET, o que siguen realizando los aportes voluntarios de los artículos 126-1 y 126-4 del mismo estatuto a las cuentas AFC y a los FPV) experimentarán un cambio notablemente positivo en su tributación, pues todos los valores que antes se llevaban a estas cédulas ahora solamente se llevarán a la nueva cédula general, en la cual ocurrirá lo siguiente:
a. Los valores por “rentas exentas y deducciones” que se resten dentro de dicha cedula ahora estarán sometidas a un límite mucho más amplio, pues no podrán exceder el 40 % de los ingresos netos de la cédula, y al mismo tiempo, en valores absolutos, ese 40 % no deberá exceder el equivalente a 5.040 UVT (172.721.000; ver el artículo 336 del ET, modificado con el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, y el nuevo formulario 210 por fracción de año 2019 prescrito por la Dian en mayo de 2019).
b. El valor gravable de la cédula general, luego de compararse con la renta presuntiva y tomar el mayor entre ambos, se buscará en la nueva tabla única del artículo 241 del ET, la cual solo produce impuesto para valores superiores a 1.090 UVT ($37.354.000 durante el 2019).
En vista de lo anterior, si los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 le ayudaran a reducir la tributación a este tipo de contribuyentes, [pq]el Gobierno tendría que estar preparado para que el recaudo de los impuestos del año gravable 2019 se disminuya notoriamente en comparación con el año gravable 2018[/pq] (algo irónico, si se tiene en cuenta que la ley en mención fue tramitada justamente como una “Ley de financiamiento” que buscaba todo lo contrario, a saber, generarle más recursos al Estado).