Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 363455 de 30-12-2010


Actualizado: 30 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 363455

30-12-2010

Asunto: Fuero de discapacidad en origen común y la autorización del Inspector de Trabajo, Rad. 276890.

Respetado doctor D’COSTA:

Se consulta el procedimiento de despido de trabajador incapacitado temporalmente por más de 180 días por enfermedad de origen común, señalando que no resulta aplicable solicitar los documentos de estudio de puesto de trabajo, y solicita orientación por ser decisión del empleador dar por terminado el vínculo laboral.

Al respecto me permito señalar lo siguiente:

1. ¿Qué debe realizar el empleador para el ejercicio de esta causal?, ¿Cómo se debe ejercer la causal? ¿Qué requisitos existen?

Respuesta:

Se reiteran los conceptos del Ministerio sobre fuero de discapacidad que se anexan en su consulta, informándole que el empleador puede aplicar las causales para dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento o acuerdo, por expiración del plazo pactado como en los contratos a término fijo, por terminación de la obra o labor contratada, por liquidación o cláusula de la empresa, por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días, por período de prueba o por las diferentes causales de retiro que trate la ley para empleados públicos o privados.

En el caso de las personas incapacitadas o limitadas el empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y Sentencia T- 519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador.

Si la empresa desea despedir al trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales de éste (aptitud física, sicológica y técnica), demostrando que se afecta el estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.

Al existir la autorización del Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social para despedir a un trabajador por el hecho de tener discapacidad o padecer problemas de salud, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de ciento ochenta (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es por razón de la limitación de la persona.

El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita conforme al Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138, con los términos de una investigación administrativa, se forma un expediente, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Resolución 951 de 2003.

La investigación administrativa para autorizar el despido de una persona limitada o discapacitada es de tres (3) meses conforme al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.

Conforme a la sentencia T-125 de 2009, en el fuero de discapacidad se adelanta el procedimiento administrativo, que existe para el fuero materno, y respecto de los despidos de trabajadores discapacitados efectuados sin autorización de la Oficina del Trabajo, se aplica en particular una de las reglas establecidas positivamente en el caso de la trabajadora en embarazo, cual es, la presunción de que el despido o la terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de su discapacidad.

Finalmente, si la autorización de despido del trabajador limitado o incapacitado es por existir una justa causa, se debe en estos casos adelantar la investigación administrativa correspondiente, allegando los documentos que comprueben que se adelanto el proceso interno disciplinario por parte de la empresa, con los soportes y pruebas que comprueben la existencia de la causal respectiva, dándole el Inspector al trabajador el derecho de defensa, para luego proferir la correspondiente autorización de despido, pero en este caso no existe el derecho al pago de los 180 días, según las sentencias señaladas anteriormente, por presentarse una justa causa de despido,

2. ¿Es obligatorio presentar toda la documentación que se cita en el Concepto Jurídico de esta entidad? En especial "…lo estudios de puestos de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador" para el presente caso ¿Qué documentación se debe anexar para el tramite ante el Ministerio?

Respuesta:

Existe la libertad probatoria para probar que no existe cargo acorde al estado de salud del trabajador; el concepto es una guía para el señor Inspector de Trabajo, lo importante es probar que se cumplió con la reubicación laboral y las diferentes recomendaciones médicas.

La empresa debe acreditar que no existe un cargo compatible con el estado de salud del trabajador y se ven afectados los intereses económicos de la empresa en gran medida, y los documentos.
Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:

a. Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente.

b. Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.

c. La discriminación de cargos en la empresa.

d. Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo.

e. Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.

El anterior listado es una guía, donde el señor Inspector es autónomo para establecer los documentos que requiere para aprobar o no el despido del trabajador limitado o incapacitado.

3. ¿Se puede ejercer la causal consultada estando el trabajador incapacitado? En esta condición de salud ¿Cómo se ejerce el preaviso y procedimiento disciplinario previo? ¿Es obligatorio?.

Respuesta:

El preaviso desde el punto de vista de la terminación del contrato por parte del empleador, se aplica a los contratos laborales a termino fijo, en cuyo caso, el empleador deberá avisar a su trabajador la no prórroga del contrato al vencimiento de su término con la antelación señalada en la ley, so pena de que el contrato se entienda prorrogado en iguales términos y condiciones.

No existe impedimento para dar preaviso de un trabajador incapacitado, lo importante es que se de en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, y que la causal del vencimiento del contrato a termino fijo sea objetiva, y no puede estar en discusión el estado de salud del trabajador.

Si esta entredicho el estado de salud de la persona a despedir se debe pedir autorización del Inspector, igualmente si el trabajador incapacitado incumplió un deber legal se debe adelantar el procedimiento disciplinario, para lo cual se hace necesario cumplir el período de incapacidad temporal.

4. Que obligación tiene el empleador después de cumplidos los 180 días de incapacidad, mas halla de haber dado cumplimiento, c.s el t. art. 227, decreto 1406 de 1999,art 40, sobre los auxilios monetarios antes de los 180 días de incapacidad

Respuesta:

Se aclara que la incapacidad temporal en origen común es de quinientos cuarenta (540) días según el artículo 23 del decreto 2463 de 2001, que establece para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Por lo tanto, cuando existe un concepto favorable de rehabilitación y una incapacidad temporal que es prorrogada y sobrepasa 180 días y no es calificado el trabajador, podrá cancelarse un subsidio equivalente al de la incapacidad temporal que venía recibiendo el trabajador hasta trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, llegando a un total de 540 días.

El empleador debe respetar los términos de incapacidad temporal y como el contrato de trabajo esta vigente debe reconocer las prestaciones sociales del trabajador incapacitado.

5. Sobre el pago que debería cancelar el empleador al trabajador, téngase en cuenta lo pronunciado en sentencia de la C. S. S. Cas. Laboral 18660, sep . 19/2002, m. p José Roberto Herrera Vergara que dice "…son las que deben pagar el empleador como consecuencia de las secuelas que apareja la patología o accidente, pero en ningún caso indemnización por despido… "Además, la sentencia C-315 de 2000 citada en concepto jurídico del Ministerio donde se menciona que la indemnización que debe pagar el empleador es titulo sancionatorio, cuando no solicita la respectiva autorización. También, en el primer concepto citado al respecto se dice: "en la autorización cuando el inspector establece una justa causa en materia administrativo, no obliga al pago de la indemnización de los 180 días que determina la sentencia T-519 de 2003, por no estar en discusión el estado de salud del trabajador"

Respuesta:

Se debe indemnizar al trabajador incapacitado que el Inspector autorice su despido, y esta en discusión el estado de salud del trabajador y la reubicación desborda la capacidad del empleador, le impide o dificulta el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio empresarial.

El derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador, quien tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación, y debe solicitar autorización al Inspector de Trabajo, e indemnizar al trabajador con el pago de ciento 180 días de salario conforme a la Sentencia T-519 de 2003.

6. En los términos presentados ¿puede el Ministerio autorizar la terminación del contrato de trabajo?

Respuesta:

El Inspector autoriza el despido pero agotado el debido proceso y anexando las pruebas o documentos señalados, e indemnizando al trabajador si esta entredicho su estado de salud y existe imposibilidad de reubicarlo laboralmente.

El presente concepto de expide conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Director General de Riesgos Profesionales.

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