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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conferencia: En qué consiste la irretroactividad tributaria



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En esta conferencia,  el Dr. David Riascos explica que las normas tributarias no son retroactivas, lo que quiere decir que no se pueden aplicar sobre períodos gravables para los que no estaba vigente.

Recuerda que por disposición del artículo 363 de la Constitución Nacional las normas tributarias no se aplican con retroactividad. Por su parte, el inciso tercero del artículo 338 indica que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Además, que la ley no es retroactiva, no se puede aplicar sino a partir del período siguiente a aquel en que entró en vigencia de la ley para el caso de las leyes sustantivas.

Acerca del conferencista

Riascos es Abogado especialista en Derecho Tributario Corporativo; con experiencia como gerente de fusiones y adquisiciones, planeación y consultoría tributaria de Deloitte, y gerente de planeación y consultoría tributaria, cambiaria y aduanera de Crowe Colombia. Ha participado como expositor en diferentes escenarios de planeación tributaria, fusiones y adquisiciones nacionales e internacionales y régimen de IVA en Zonas Francas. Actualmente es el Director de Derecho Tributario y Cambiario Aduanero en MRG Impuestos y Servicios Legales, socio director de estrategia de la misma firma.

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