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Con esta herramienta podrás calcular el valor de los intereses presuntivos en 2024 generados de los préstamos efectuados entre socios y sociedades.

El Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 estableció el rendimiento mínimo anual por préstamos en dinero de este tipo a aplicar en el AG 2024.

Conoce los detalles aquí.

Cuando los socios o accionistas de las sociedades comerciales nacionales deciden prestar dinero a estas, o viceversa, suele ser común que se hagan préstamos gratuitos, es decir, sin cobrar intereses durante el tiempo que dure la deuda.

No obstante, también es posible que algunos socios (o sociedades) decidan cobrar intereses reales, estableciendo una tasa muy baja.

intereses presuntivos

Independientemente de las condiciones de estos préstamos, las sociedades nacionales que están bajo el régimen tributario ordinario y declaran el impuesto de renta (esto no aplica a las sociedades en el régimen simple) deben calcular los intereses presuntivos, según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Tributario. Esto se aplica tanto si la sociedad presta dinero a sus socios o accionistas (sin importar si los socios están en el régimen ordinario o en el SIMPLE, o si son personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, nacionales o extranjeras), como si el socio o accionista en el régimen ordinario decide prestar dinero a la sociedad en la que participa.

Tasa de intereses presuntivos en 2024

El Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 modifica el artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016, definiendo que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, el rendimiento mínimo anual por préstamos en dinero otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad, será del 12,69 %.  

Por lo tanto, cada sociedad que le pida prestado dinero a sus socios, y los socios a los que las sociedades les presten dinero (sin importar si están obligados o no a llevar contabilidad), podrían enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios:         

  • Realizar el préstamo sin haber cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en sus registros personales no habría ningún “ingreso por intereses sobre préstamos a socios/sociedades”, pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF.
  • Realizar el préstamo cobrando una tasa de interés por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en sus registros existe un “ingreso por intereses sobre préstamos a sociedades/socios”, pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la DTF exigida por la norma tributaria, al hacer su declaración de renta deberá proceder con el ajuste por la diferencia que se origina.
  • Realizar el préstamo cobrando una tasa de interés por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en sus registros existiría el “ingreso por intereses sobre préstamos a sociedades/socios”, y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste por exceso), pues al haber cobrado un interés con una tasa que excedía a la que como “mínimo” fijó la norma, se cumplió con el “mínimo” ingreso que se debe reflejar.

Modelo en Excel para el cálculo de intereses presuntivos en 2024 sobre préstamos entre socios y sociedades

Aclarado lo anterior, en esta herramienta encontrarás la hoja de cálculo denominada “intereses presuntivos” en donde te presentamos 3 simuladores en los cuales se definirá si por los préstamos que se efectuaron durante 2024 entre socios y sociedades habría necesidad o no de aplicar algún ajuste para determinar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto “ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a sociedades/socios”. Para efectuar tus propias simulaciones solo deberás cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas.

NOTA:
la norma tributaria establece que, cuando no se pacte una tasa real para la estimación de los intereses, estos deben calcularse de acuerdo con la tasa de interés del depósito a término fijo –DTF– vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

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