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Consulta de datos para declaraciones de renta y del SIMPLE de personas naturales quedó disponible

El servicio para conocer algunos de los datos reportados por terceros en la información exógena del año gravable 2019 está disponible desde el 23 de julio de 2020. Esta servirá para elaborar la declaración de renta y del SIMPLE.

La consulta solo la pueden realizar quienes ya tengan RUT y cuenta de usuario en el portal de la Dian.

Fecha de publicación: 29 de julio de 2020
Consulta de datos para declaraciones de renta y del SIMPLE de personas naturales quedó disponible
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El servicio para conocer algunos de los datos reportados por terceros en la información exógena del año gravable 2019 está disponible desde el 23 de julio de 2020. Esta servirá para elaborar la declaración de renta y del SIMPLE.

“Desde el 23 de julio de 2020, la Dian puso en funcionamiento los tradicionales servicios que facilitan cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales”

La consulta solo la pueden realizar quienes ya tengan RUT y cuenta de usuario en el portal de la Dian.

Desde el 23 de julio de 2020, la Dian puso en funcionamiento los tradicionales servicios que facilitan cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), sin importar si presentan dicha declaración de forma obligatoria o voluntaria.

En primer lugar, se puso en funcionamiento el micrositio con recopilación de instrucciones básicas para elaborar y presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 de personas naturales (residentes o no residentes), que por dicho año se quedaron en el régimen ordinario (pues no pudieron o no quisieron optar por el nuevo régimen simple).

En dicha declaración de renta del régimen ordinario (que vencerá entre agosto y octubre de 2020) se tendrán que aplicar por primera vez los más de 20 cambios que en dicho tema fueron introducidos con la Ley 1943 de 2018 y sus múltiples decretos reglamentarios (siendo los más importantes el Decreto 2264 de diciembre de 2019 y 2371 de diciembre del mismo año).

En segundo lugar, se puso en funcionamiento el servicio de consulta de datos con el cual todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) que ya estén inscritas en el RUT (sin importar si por el 2019 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y hayan creado previamente una cuenta de usuario en el portal de la Dian, podrán descargar un archivo de Excel en el cual quedan recopilados algunos datos por operaciones anuales (de compras, ventas, consignaciones, etc.) llevadas a cabo durante el año gravable 2019 y que fueron reportados bajo la cédula de la persona natural que realiza la consulta.

Dichos datos fueron entregados a la Dian entre abril y junio de 2020 por los bancos, notarios, empresas en general y demás reportantes que estuvieron obligados a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2019, solicitada con la Resolución 011004 de 2018 (la cual fue modificada con las resoluciones 000008 de enero de 2020, 000027 de marzo de 2020, 000046 de mayo 7 de 2020 y 000053 de mayo 28 de 2020).

Dicho reporte podrá ser utilizado para que cada persona natural pueda elaborar de mejor manera su declaración de renta del régimen ordinario la cual, si se trata de personas que no son grandes contribuyentes, se vencerá entre agosto y octubre de 2020, y se elaborará utilizando los formularios 110 o 210 y los formatos 2516 y 2517, todo dependiendo de si por el año gravable 2019 fue o no residente (ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016).

Nota: los plazos para presentar la declaración de renta del régimen ordinario de las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes venció en junio de 2020 (ver el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016).

No obstante, el mencionado reporte de la consulta de datos también podrá ser utilizado para que las personas naturales que optaron por el régimen simple durante el año gravable 2019 (aproximadamente 2.700) puedan elaborar mejor su primera declaración anual de dicho régimen (que vencerá en octubre de 2020 y para la cual la Dian sigue sin prescribir el respectivo formulario; ver el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 2345 de diciembre de 2019).

¿Cómo realizar la consulta de datos para la declaración de renta?

Para acceder al reporte en mención, primero se debe iniciar sesión en el portal de la Dian (a través de la zona de usuarios registrados) y luego ubicar el ícono de “Información reportada por terceros”, lo cual permitirá acceder a un menú especial en el que actualmente se puede consultar la información de los años gravables 2015 hasta 2019, tal como se muestra a continuación:

Información reportada por terceros es parcial y puede tener datos diferentes a los incluidos en los certificados de ingresos y retenciones

A pesar de que desde el año gravable 2015 en adelante la Dian ha solicitado a los municipios y departamentos de todo Colombia la información sobre quiénes son los dueños de los bienes raíces y vehículos que figuran en las declaraciones anuales del impuesto predial y de vehículos que cada año se le presentan a dichos organismos, la Dian continúa sin incluir dicha información en la consulta de datos que realizan las personas naturales, lo cual provoca que dicha consulta al final solo contenga una parte del gran universo de información que cada año le llega a la administración tributaria.

Al respecto, debe tenerse presente que en realidad no hay norma que obligue a la Dian a publicar (en favor de las personas naturales o de cualquier consultante) la información que recibe de parte de los reportantes de la información exógena tributaria.
Por tanto, si la entidad decide publicar solo una parte de dicha información, nadie puede enojarse por ello, y en su lugar debería agradecer el gesto voluntario de la Dian, el cual ayuda a que muchas personas naturales (en especial aquellas que no llevan registros ordenados de sus operaciones) puedan recordar más datos que les ayuden a concluir si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta del régimen ordinario, y en caso de que deban declarar (o que decidan hacerlo en forma voluntaria), puedan hacer una mejor declaración de renta.

Nota: quienes deban declarar renta de forma obligatoria por el año gravable 2019, e igualmente aquellos que decidan hacerlo en forma voluntaria, pueden beneficiarse de adquirir el libro virtual de 186 páginas “Guía para la preparar y presentar las declaraciones de renta y de régimen simple año gravable 2019 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517”, el cual fue elaborado en mayo 29 de 2020 por nuestro líder de investigación, Diego H. Guevara Madrid, e incluye el acceso a 7 horas de conferencia en línea grabadas en esa misma fecha, al igual que el acceso a múltiples plantillas en Excel descargables y editables para elaborar los borradores de los formularios 110 o 210 junto con sus formatos 2516 y 2517.

Además, a quienes adquieran legalmente el producto se les permitirá enviar preguntas que podrán ser seleccionadas para ser resueltas en dos consultorios virtuales, de 3 horas cada uno, que se realizarán los días sábado 1 de agosto y sábado 5 de septiembre de 2020.

De otra parte, y tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, es posible que las personas naturales que descarguen desde el portal de la Dian el archivo con la consulta de datos para su declaración de renta del año gravable 2019 encuentren diferencias entre lo que dice dicho archivo y lo que dicen los certificados de retención en la fuente que sus diferentes agentes de retención les entregaron durante marzo de 2020.

“en los certificados entregados en marzo de 2020 solo se certificaron los valores que sí arrojaron la cuantía mínima, pero se dejaron de certificar los demás valores”

Dichas diferencias se pueden originar por el hecho de que mientras en la información exógena entregada a la Dian sí se incluyó la totalidad de los pagos a la persona natural (tanto los que arrojaban la cuantía mínima para quedar sujetos a retención en la fuente como los que no arrojaban dicha cuantía mínima), en los certificados entregados en marzo de 2020 solo se certificaron los valores que sí arrojaron la cuantía mínima, pero se dejaron de certificar los demás valores.

Al respecto, la Dian ya ha dicho, en doctrinas como el Concepto 053947 de agosto de 2012, que en realidad los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero, sin importar que solo algunos de tales pagos o abonos hayan sufrido efectivamente retenciones en la fuente, pues eso mismo es lo que sucede con el formulario 220 que se entrega cada año a los asalariados (en dicho formulario se les certifica la totalidad de los pagos laborales, sin importar que cada mes solo una parte de los mismos era la que finalmente se buscaba en la tabla de retención en la fuente y a la que finalmente se le practicaba la respectiva retención).

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