Gustavo López afirma que, a causa del COVID-19, cada sector tendrá su propio impacto y en cada uno de ellos habrá algunas empresas más afectadas que otras.
Si los estados financieros no alcanzaron a ser autorizados ni aprobados, en las revelaciones se deberá incorporar el hecho sucedido.
Gustavo López afirma que, a causa del COVID-19, cada sector tendrá su propio impacto y en cada uno de ellos habrá algunas empresas más afectadas que otras.
Si los estados financieros no alcanzaron a ser autorizados ni aprobados, en las revelaciones se deberá incorporar el hecho sucedido.
Gustado Adolfo López, contador público y gerente de la firma de contadores SUMMA SAS afirma, sobre las implicaciones que habrá para los informes o reportes financieros trimestrales que presentan información provisional, y que sean emitidos durante 2020, que en este tema está en juego la confianza y el interés público del que habla la Constitución Nacional en el preámbulo, no el del prólogo de las NIIF para Pymes en los objetivos 6. A).
«Es decir, aquí está en juego el interés del país, de la nación e incluso del mismo Estado. El interés público del que habla la Constitución Nacional no es el interés de las corporaciones que cotizan en bolsa de valores, que es a lo que se refiere las Normas Internacionales de Información Financiera», dice.
López explica que el deterioro de valor se mide con fecha al corte, que por lo general es a 31 de diciembre, lo cual implicará que si existe este fenómeno, será allí cuando se incorpore, pero durante el año se puede comenzar a evidenciar el hecho del deterioro.
«Para lo cual administradores y contadores deberán informar las situaciones probables y consolidadas en las que se presente esto a nivel de revelaciones, con el fin de que los cuerpos colegiados y los mismos administradores tomen decisiones con base en esta realidad extracontable (aún no incorporada a los estados financieros)», explica.
López afirma que las implicaciones de la información financiera para las entidades pueden ser amplias, y los efectos dependerán de los hechos y circunstancias de cada entidad.
Él explica que cada sector tendrá su propio impacto, y en cada uno de ellos habrá algunas empresas más afectadas que otras. Aquí es importante recordar el concepto de administrador, que significa, entre otras cosas, actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios contenida en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, lo que será determinante para manejar la situación de cada empresa en particular.
López explica que, finalmente, si los estados financieros no alcanzaron a ser autorizados ni aprobados, en las revelaciones se deberá incorporar el hecho sucedido y quizá revelar el probable impacto en los estados financieros.
El contador público, en la práctica, es un asesor fundamental en la construcción de informes que permitan visualizar los diferentes escenarios en los que se puede ver la empresa.
«Primero en el preciso momento de presentarse la situación: marzo y abril, de tal manera que pueda mostrar una realidad contundente de lo sostenible o no de los gastos fijos. Luego, se ha de proyectar un futuro inmediato, bajo la incertidumbre que se presenta, con cuarentena o sin cuarentena», describe López.
El contador también debe plantear las alternativas financieras que se pueden emplear para sostener la empresa, la revisión de gastos y las opciones legales, con apoyo de profesionales en derecho, en materia contractual comercial, civil y laboral.
López recuerda que la revisoría fiscal es una institución de control organizacional y que, por mandato legal, las empresas pertenecientes al grupo 2 deben aplicar el Código de Comercio y allí, en los artículos 207, 208 y 209, la revisoría fiscal trasciende lo financiero, mirando hoy los intereses que se encuentran más en conflicto que nunca: la protección de la empresa.
«En estos momentos hay que buscar equilibrar el interés de la empresa y la protección del empleo, los socios, los clientes, controlar los precios, la calidad de los productos, la salud de los empleados, clientes, proveedores, contratistas en el marco de un protocolo que debió establecer el responsable del SG-SST con visto bueno de la administración. La revisoría fiscal que debe estar atenta del cumplimiento del protocolo del SG-SST en especial de las medidas de prevención del COVID-19», advierte López.