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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de revisoría fiscal es el resultado de una oferta aceptada – Hernando Bermúdez Gómez


El contrato que se forma entre un revisor fiscal y una entidad que lo designó para este oficio ha sido objeto de diversas posiciones. Nosotros hemos explicado que el contrato laboral no es admisible porque pone en manos de la entidad fiscalizada un poder incompatible con la independencia que las normas exigen de los auditores. Consecuentemente, sostenemos que la convención corresponde al contrato de suministro regulado por el Código de Comercio.

Durante mucho tiempo se pensó que solo las personas naturales podían ser nombradas como revisores fiscales. Ahora se tiene claro que también se puede nombrar a personas jurídicas, cuyo objeto social les permita ejecutar esta actividad.

Al examinar las auditorías estatutarias en otros países se observa que algunos admiten u ordenan que ella se organice como un colegio, es decir, como un cuerpo de varios miembros que deciden según unas reglas de funcionamiento. Esta posibilidad nos hace recordar que el Decreto 2373 de 1956 previó: “Artículo 47. La revisoría fiscal, auditoría o interventoría de cuentas en las sociedades o entidades que estén obligadas legalmente a la provisión de tales cargos podrá organizarse en forma de departamento, con las secciones (técnicas, legales, contables, etc.) que fueren necesarias, y ser desempeñadas por profesionales de cada ramo, en calidad de jefes de tales secciones. Pero la sección o parte contable de la misma, deberá estar siempre a cargo de un contador juramentado, conforme a lo prescrito en este Decreto y en las leyes, quien autorizará los balances y documentos de carácter contable.” Pensamos que esta forma de organización es perfectamente viable hoy en día.

En este sentido, y tratándose de revisorías fiscales para entidades del Estado, hay que advertir que sus acuerdos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), que permite la formación de consorcios o de uniones temporales para actuar como prestadores de servicios. Esto se ha llevado a la práctica.

Las cartas de compromiso que regulan las normas de auditoría de información financiera histórica cubren aspectos fundamentales de la relación jurídica revisor fiscal – empresa, pero no son un contrato completo; es necesario añadir muchas más estipulaciones, que la experiencia muestra como necesarias para la debida ejecución de la labor.

Por lo general el contrato de revisoría fiscal es el resultado de una oferta aceptada. Esta es mucho más que una simple cotización que se centra en el valor de los servicios y, consecuentemente, las ofertas deben elaborarse cuidosamente, aunque en la realidad sabemos de muchos que no ponen la debida diligencia, y posteriormente se encuentran en muchas situaciones difíciles que no pueden solucionar rápidamente por la falta de estipulaciones contractuales.

En la web podemos encontrar varios contratos de los que hay que aprender.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4125, febrero 4 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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