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COVID-19: medidas decretadas en el marco del segundo estado de excepción

A través del Decreto 637 de mayo 6 de 2020 se decretó un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica, en aras de enfrentar los efectos de la crisis generados por la propagación del COVID-19 en el país.

Estas son las normas expedidas durante la vigencia de tal estado de emergencia.

Fecha de publicación: 14 de julio de 2020
COVID-19: medidas decretadas en el marco del segundo estado de excepción
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 637 de mayo 6 de 2020 se decretó un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica, en aras de enfrentar los efectos de la crisis generados por la propagación del COVID-19 en el país.

Estas son las normas expedidas durante la vigencia de tal estado de emergencia.

Durante la vigencia del Decreto 637 de mayo 6 de 2020 y con ocasión de las facultades conferidas por el artículo 215 de la carta política, el Gobierno expidió diversos decretos legislativos para adoptar medidas tributarias, laborales, comerciales y contables, complementados a través de conceptos y resoluciones, para conjurar la crisis y sus efectos.

A continuación, relacionamos las normas que tienen impacto en la labor diaria del contador público. Veamos.

Plazos para el reporte de información exógena

En razón a las continuas peticiones realizadas por los contribuyentes, la Dian expidió la Resolución 00053 del 28 de mayo de 2020, por medio de la cual modificó el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 (previamente modificado por las resoluciones 000008 del 31 de enero, 000027 del 25 de marzo y 000046 del 7 de mayo de 2020), prorrogando así los plazos para la presentación de reportes de información exógena de las personas jurídicas y naturales (catalogadas o no como grandes contribuyentes). En ese sentido, las fechas para cumplir con esta obligación se llevaron a cabo entre el 16 de junio y 1 de julio de 2020.

Creación del Paef

A través del Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, por medio del cual otorga un subsidio equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($351.121) para el pago de la nómina de cada empleado de las empresas que hayan sufrido una reducción del 20 % o más en sus ingresos.

Reporte de estados financieros a la Supersociedades

La Circular Externa 100-000010 de mayo 26 de 2020 modificó nuevamente el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019 (modificado previamente por las circulares 100-000003, 100-000007, 100-000008 y 100-000009 de 2020), por el cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos para que las sociedades presentaran sus estados financieros de 2019.

El nuevo calendario estableció el inicio de los reportes para el miércoles 3 de junio y su culminación para el martes 30 de junio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad.

Flexibilización de requisitos para acceder al régimen CHC

La Dian expidió la Resolución 000049 de mayo 18 de 2020, por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de compañías holding colombianas –CHC–, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 del DUT 1625 de 2016, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Así, los contribuyentes del impuesto de renta que deseen acceder al régimen de las CHC podrán presentar los documentos exigidos a través del correo electrónico 215361_gestiondocumental@dian.gov.co.

Modificaciones al Paef

A través del Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Entre las modificaciones efectuadas se encuentra la inclusión, como beneficiarios del Paef, a las personas naturales, consorcios y uniones temporales; además, se establecieron algunas excepciones para el acceso al programa y modificaron algunas de las condiciones para acceder al apoyo económico.

Adicionalmente, a través del Decreto Legislativo 815 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda amplió hasta agosto de este año la vigencia del programa, incluyó dentro del cálculo del aporte a los empleados que hayan sido objeto de sustitución de “patronal” y reglamentó cuestiones relativas a la retención en la fuente de los pagos realizados a los empleadores a través del Paef.

A continuación, el contador público Luis Henry Moya aclara dudas respecto a la responsabilidad que tienen los profesionales contables, como, el contador público y el revisor fiscal frente a la aplicación del subsidio a la nómina:

COVID-19 catalogado como enfermedad laboral

A través del Decreto 676 de mayo 19 de 2020, el Ministerio del Trabajo incluyó, en la parte A de la sección II del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014, al COVID-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud.

Adicionalmente, a través del ABECÉ: Decreto 676 de 2020, la entidad realizó las siguientes precisiones:

  • El costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas del COVID-19 para los trabajadores de la salud deberá ser asumido por las ARL. Es decir, la entidad prestadora de salud deberá practicar la prueba y la ARL realizar el reembolso de los recursos.
  • Las ARL deberán contribuir a la financiación y entrega de los elementos de protección personal a todos los trabajadores del sector salud y contratistas que tengan relación directa con la ejecución de actividades de prevención y diagnóstico del COVID-19.

Reglamentación del Paef

Mediante la Resolución 1129 de mayo 20 de 2020 se fijó el método para el cálculo de la disminución del 20 % o más en ingresos, como requisito para acceder al auxilio de nómina del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, además de los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, entre otras disposiciones.

Sobre el particular, se podrá determinar la reducción en los ingresos mediante alguna de las siguientes opciones:

  1. A través de la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019.
  2. Por medio de la comparación entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de este año.

Escuche de primera mano al Dr. Andrés Acero explicando la metología de cálculo de la disminución de ingresos para acceder al Paef:

Facultades para gestión de entidades territoriales

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 678 de mayo 20 de 2020, por el cual fijó medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

Así pues, mediante ese decreto legislativo se faculta a los gobernadores y alcaldes para reorientar las rentas de destinación específica para financiar los gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia.

Exenciones temporales del IVA

A través del Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional. La exención referida se llevará a cabo en las siguientes fechas:

  • Primer día: 19 de junio de 2020.
  • Segundo día: 3 de julio de 2020.
  • Tercer día: 19 de julio de 2020.

Entre los bienes cubiertos por este beneficio se encuentran los electrodomésticos, vestuario, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, bienes e insumos del sector agropecuario.

A continuación, el contador público Harold Andrés García Serna analiza en qué consiste en la exención del IVA con ocasión al COVID-19 en la prestación de servicios de arrendamientos de locales comerciales, impuesto al consumo y el mecanismo de los tres días sin IVA:

Modificación transitoria de la tasa de interés moratorio en obligaciones tributarias

Por medio del Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 se modificó transitoriamente la tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el sistema general de la protección social que son objeto de verificación por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–; además, se establecen facilidades de pago abreviadas, plazos para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

Entre otras disposiciones, el decreto indica que aquellos contribuyentes que suscriban acuerdos con la Dian, desde el 22 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020, podrán acceder a una metodología de liquidación preferencial en la que la tasa de interés base no corresponderá a la de usura menos dos puntos, sino a la tasa de interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinario, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Adicionalmente, dicha tasa podrá reducirse al 50 % si se trata de los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Consulta nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente; o descarga nuestro Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias, el cual responde a las nuevas posibilidades que ofrece el Decreto 688 de mayo 22 de 2020.

Medidas transitorias sobre sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas

A través del Decreto 686 de mayo 22 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó nuevas medidas transitorias en materia de sistemas especiales de importación-exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Dicho decreto establece, entre otros aspectos, que las zonas francas permanentes, permanentes especiales, usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y/o servicios y usuarios comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el período de enero a junio de 2020, hasta el 30 de julio del mismo año, con los requisitos dispuestos en los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016 y los previstos en la Resolución 2135 de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Recomendaciones del CTCP

Mediante su Documento de Orientación Técnica n.º 18 de mayo 23 de 2020, el CTCP emite recomendaciones sobre la preparación y aseguramiento de la información financiera de las entidades colombianas en tiempos del COVID-19.

La orientación aborda los siguientes temas:

  1. Principales implicaciones del COVID-19 en los estados financieros del período 2020.
  2. Consideraciones para los informes del revisor fiscal.
  3. Identificación y valoración de los riesgos de error material que se derivan del COVID-19.
  4. Incertidumbres de los flujos de efectivo.
  5. Implicaciones de los acuerdos de reorganización empresarial.
  6. Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador.

Plazos para reportes de entidades en procesos de reorganización

La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000011 de mayo 26 de 2020, por medio de la cual modifica las fechas para la entrega de la información trimestral de las entida- des en procesos de reorganización empresarial, establecidas en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016.

Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras debían reportar su información del trimestre de enero 1 a marzo 31 de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.

Otro tipo de deudores debían enviar los estados financieros de la siguiente manera:

  • La información a diciembre de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
  • La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio.

Plazos para la presentación de la exógena cambiaria

La Dian expidió la Resolución 000054 de mayo 28 de 2020, a través de la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020.

Así, los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas corrientes de compensaciones y los concesionarios que presten servicios financieros de correos debían presentar la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 9147 de 2006, correspondiente al trimestre de enero a marzo de 2020, a más tardar el último día hábil de mayo del mismo año.

Reducción del anticipo al impuesto de renta

Valiéndose de las facultades conferidas por el artículo 808 del Estatuto Tributario –ET–, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 766 de mayo 29 de 2020 para modificar los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016,

estableciendo de esta manera una reducción del 0 % o 25 % en el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020, con el objetivo de aliviar la carga financiera de aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades económicas mencionadas en dicho Decreto 766, correspondientes a las más afectadas por la pandemia del COVID-19.

Levantamiento de términos en la Dian

La Dian expidió la Resolución 000055 de mayo 29 de 2020, a través de la cual ordenó el levantamiento, a partir del 2 de junio de 2020, de la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8 de la Resolución 000030 de marzo 29 de 2020, así como los términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.

No obstante, la resolución ordena la continuación de la suspensión relacionada con el término de almacenamiento de las mercancías, así como el término para resolver los recursos de competencia de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica de la Dian, entre otros mencionados en el artículo 2 de la Resolución 000055 de 2020.

Informe de venta e importación de bienes exentos transitoriamente del IVA

Mediante el Decreto Legislativo 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención transitoria del IVA para 211 insumos médicos e indicó que los responsables de este impuesto deben rendir ante la Dian un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual se debe remitir dentro de los 5 primeros días del siguiente mes.

Por lo anterior, la administración tributaria expidió la Circular 000007 de mayo 29 de 2020, mediante la cual impartió las instrucciones respecto a los requisitos que deberán cumplir dichos informes al momento de la entrega.

Medidas para garantizar la atención y prestación de servicios en la Dian

La Dian expidió la Resolución 000058 de junio 1 de 2020, con el fin de indicar las medidas adoptadas para garantizar la atención y prestación de servicios a su cargo.

De esta manera, durante el período de aislamiento preventivo, la firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios se podrá realizar mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada según la disponibilidad de dichos medios; razón por la cual sobre cada entidad recae la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de dichos documentos.

Además, se señala que la notificación de los actos administrativos se podrá realizar a través de correo electrónico, cumpliendo con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 491 de 2020.

Lineamientos respecto al trabajo en casa

A través de la Circular 0041 de junio 2 de 2020, el Ministerio del Trabajo imparte una serie de lineamientos sobre la ejecución del trabajo en casa, la jornada de trabajo, la vida familiar y personal del trabajador y los riesgos laborales

Subsidio a la prima de servicios y otras medidas de apoyo al trabajo

Por medio del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas respecto al Programa de Protección al Cesante y la jornada de trabajo, y creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

A continuación, el contador público Andrés Acero explica estas novedades:

Auxilio de conectividad digital

Mediante el Decreto Legislativo 771 de junio 3 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece que los empleadores deberán reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020) y se encuentren laborando en la modalidad de trabajo en casa.

Terminación unilateral de contratos de arrendamiento

El Decreto 797 de junio 4 de 2020 permite, de manera transitoria (hasta el 31 de agosto de 2020), la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios que se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas listadas en el artículo 2 del mismo decreto.

Así, dichos arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento pagando únicamente el valor correspondiente a un tercio de la penalidad pactada.

Actividades exentas y excluidas del IVA por 2020

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con la exclusión transitoria del IVA en contratos de franquicias y servicios de hotelería y turismo, y la exención del IVA en la importación de vehículos automotores.

Por lo tanto, dada la crisis económica generada en el sector del transporte público terrestre y de carga, por la suspensión parcial de la movilidad de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional, se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2021 la importación de vehículos automotores se encontrará exenta del IVA.

Así mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020 en todo el territorio nacional se encontrará excluida del IVA la prestación de servicios de hotelería y turismo.

Nuevas precisiones frente a la devolución abreviada de saldos a favor

El 4 de junio de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, por medio del cual se estipuló que el proceso de devolución y/o compensación automática abreviada de saldos a favor, creado mediante el Decreto Ley 535 de 2020, solo estaría autorizado hasta el 19 de junio del mencionado año.

Adicionalmente, mediante este decreto se facultó a la Dian para llevar a cabo inspecciones tributarias y contables virtuales, al igual que la ejecución de visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y cambiaria, mientras permanezca la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Registro social de hogares y plataforma de transferencias monetarias

Mediante el Decreto Legislativo 812 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias, además de dictar otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Así, de acuerdo con lo señalado en el decreto en cuestión, el Departamento Nacional de Planeación –DNP– creará, administrará e implementará el registro social de hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, identificando los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales.

Transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 814 de junio 4 de 2020, mediante el cual ordenó la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Familias en Acción y Jóvenes en Acción.

Esta medida será ejecutada con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome– o a las demás fuentes de financiación consideradas en el presupuesto general de la nación –PGN–, para lo cual se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Alivios tributarios y económicos para el sector cultura

El Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020 fijó una serie de alivios tributarios para el sector de la cultura, entre ellos:

  • Disminución de la tarifa de retención en la fuente a título de renta al 4 %, del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, para los servicios correspondientes a las 27 actividades de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane.
  • Exclusión del IVA del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 para algunos servicios artísticos, como la dirección artística de artes escénicas o la elaboración de libretos y guiones.

Medidas especiales en procesos de insolvencia

A través del Decreto Legislativo 772 de junio 6 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció nuevas medidas especiales en procesos de insolvencia, con el ánimo de facilitar la recuperación de las empresas que atraviesan dificultades económicas a causa de la pandemia del COVID-19, en especial de las micro y pequeñas empresas.

Al respecto, es importante recordar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya había determinado algunas medidas con el Decreto 560 de abril 15 de 2020.

A continuación el abogado Edgar Humberto Campos analiza los procesos de insolvencia económica empresarial generada por la crisis del COVID-19:

Adicionalmente, en el siguiente video el Dr. Gabriel Botero Vásquez profundiza en el régimen de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes:

Ampliación de plazos para postulación al Paef

A través de la Resolución 1242 de junio 11 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público introdujo una serie de modificaciones y adiciones a la Resolución 1129 de 2020, por medio de la cual se establecen las pautas para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Además, realiza modificaciones al Decreto Legislativo 815 de 2020 que, a su vez, modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 (por medio del cual se creó el Paef).

Adicionalmente, a través de la Resolución 1200 de junio 1 de 2020, el Ministerio de Hacienda efectuó modificaciones a la Resolución 1129 de 2020, fijando nuevas fechas para la remisión por parte de las entidades financieras de los documentos de postulación al Paef a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

Si deseas consultar toda la normativa, de diferente índole, expedida en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, consulta nuestro análisis Entidades del Gobierno Nacional emiten normas para afrontar el COVID-19

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