Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto ganarán los alcaldes y gobernadores que se elijan en las elecciones del 27 de octubre?


¿Cuánto ganarán los alcaldes y gobernadores que se elijan en las elecciones del 27 de octubre?
Actualizado: 30 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las cifras que manejan los gobernadores
  • La situación para los alcaldes
  • Concejales con honorarios por sesiones

Los elegidos para ser los próximos alcaldes, gobernadores y concejales serán remunerados según la categoría a la cual pertenezcan. Los departamentos están divididos según el número de habitantes y sus ingresos. Lo máximo que ganará un gobernador o un alcalde será $16.210.960.

“Desde el 1 de enero de 2020 los nuevos gobernantes recibirán los siguientes valores, que serán sumados al incremento del IPC que se pagará retroactivo en junio, cuando se oficialice”

117.822 candidatos se enfrentarán el próximo 27 de octubre de 2019 en las urnas buscando ubicar su nombre en las gobernaciones, alcaldías, consejos, asambleas y juntas administradoras locales y representar los intereses de algún sector de los colombianos. Los elegidos contarán con una retribución según el departamento o municipio que representen.

Desde el 1 de enero de 2020 los nuevos gobernantes recibirán los siguientes valores, que serán sumados al incremento del IPC que se pagará retroactivo en junio, cuando se oficialice.

Las cifras que manejan los gobernadores

  • El Decreto 1028 del 6 de junio de 2019 fija el salario para los gobernadores en un tope máximo de $16.210.960 y un mínimo de $11.364.183.
  • La asignación mensual de los gobernadores depende de la clasificación de cada departamento, lo cual a su vez depende del número de habitantes que tengan y los ingresos que perciban los mismos. Las categorías son especial, primera, segunda, tercera y cuarta.
  • En Colombia hay tres departamentos de categoría especial: Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca. En estos casos, el salario máximo mensual es de $16.210.960.
  • Mientras que para los gobernadores de departamentos de primera categoría como Atlántico, Boyacá, Meta, Nariño, Bolívar y Córdoba la remuneración no sobrepasa los $13.735.742.
  • Por su parte, los dirigentes de los nueve departamentos de segunda categoría (Huila, Cesar, Norte de Santander, Santander, Risaralda, Tolima, San Andrés, Magdalena y Caldas) tienen una asignación más baja, con ingresos no mayores a $13.207.445.
  • Para las gobernaciones de tercera categoría (Quindío, Cauca, Sucre y Casanare) se tiene un ingreso mensual de $11.364.183, y los restantes diez gobernadores reciben $11.364.183.

La situación para los alcaldes

  • Para los alcaldes, el decreto establece un mínimo de $4.054.071 y un máximo de $16.210.960.
  • Para estos hombres y mujeres hay siete tipos de asignaciones salariales. La especial señala que el límite devengado es de $16.210.960.
  • Frente a los municipios que son de primera categoría, el decreto precisa que el ingreso básico de sus alcaldes será de $13.735.742.
  • Los de segunda categoría no pueden ganar más de $9.928.497, y los de tercera no más de $7.964.237.
  • Para los municipios catalogados como de cuarta y quinta categoría, la remuneración no supera los $6.662.417 y $5.365.812, respectivamente.
  • Los alcaldes de municipios de sexta categoría no ganarán más de $4.054.071.
TAMBIÉN LEE:   ¿Se puede pactar un salario integral con una parte en dinero y otra en especie?

Concejales con honorarios por sesiones

  • Los concejales no reciben un salario mensual, ya que para ellos el Gobierno fijó honorarios por sesiones distribuidos de la siguiente manera: categoría especial $347.334, primera categoría $294.300, segunda $212.727, tercera $170.641, cuarta $142.748, quinta $114.967 y sexta $86.862.
  • En los municipios de categoría especial y de primera y segunda categoría se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias.
  • Mientras que en los municipios de categorías de tercera a sexta se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,