Para determinar si una persona natural debe emplear el formulario 110 o 210 para presentar su declaración de renta, debe considerarse si es residente o no para efectos tributarios en Colombia.
Este será un factor determinante al momento de analizar el formulario en el que se deberá declarar.
Para determinar si una persona natural debe emplear el formulario 110 o 210 para presentar su declaración de renta, debe considerarse si es residente o no para efectos tributarios en Colombia.
Este será un factor determinante al momento de analizar el formulario en el que se deberá declarar.
La residencia fiscal incide en los tipos de patrimonio y rentas que debería declarar la persona ante el Gobierno colombiano. Además, el hecho de que la persona natural sea residente o no en Colombia es un factor importante al momento de determinar el formulario en el cual se deberá presentar la declaración de renta.
En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2020:
A través de la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021, modificada por la Resolución 000032 de 2021, la Dian prescribió el formulario 110 para el año gravable 2020, el cual deberá ser empleado tanto por personas jurídicas nacionales o extranjeras como por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes fiscales en Colombia, independientemente de si llevan o no contabilidad (ver nuestro editorial Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020).
Se entiende entonces que las personas naturales no residentes declararán en el formulario 110, toda vez que no se encuentran obligadas a aplicar el sistema de renta cedular señalado por la Ley 2010 de 2019.
Las personas naturales residentes contribuyentes del régimen ordinario deberán emplear el formulario 210 para presentar su declaración de renta, independientemente de si llevan o no contabilidad.
Sobre el particular, el 5 de marzo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000022 para prescribir el nuevo formulario 210 para las declaraciones de renta del año gravable 2020 y fracción de 2021, que deberán utilizar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes en Colombia.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario –ET–, son consideradas residentes fiscales en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones:
Si deseas conocer más detalles respecto a la declaración de renta de personas naturales AG 2020, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.
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